El Ministerio de Finanzas está recabando opiniones sobre el proyecto de Decreto que prorroga el plazo para el pago del impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta de las empresas, el impuesto sobre la renta personal y el alquiler de la tierra en 2026 (en adelante denominado proyecto de Decreto).
El proyecto de Decreto propone regular la prórroga del plazo para el pago del impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta de las empresas, el impuesto sobre la renta personal y el alquiler de la tierra en 2026.
Los sujetos de aplicación propuestos en el proyecto de Decreto incluyen:
- Empresas, organizaciones, hogares, hogares de negocios, individuos que realizan actividades de producción y negocios en los sectores económicos y campos especificados en el Apéndice I adjunto al proyecto de Decreto y que incurren en el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta corporativa, el impuesto sobre la renta personal o el alquiler de la tierra pertenecientes a los períodos prorrogados según lo dispuesto en el Artículo 2 del proyecto de Decreto;
- Las pequeñas y microempresas se definen de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas de 2017 y el Decreto 80/2021/ND-CP, que generan el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta de las empresas o el alquiler de la tierra pertenecientes a los períodos prorrogados de acuerdo con las disposiciones del Artículo 2 del proyecto de Decreto.
- Las sucursales y unidades afiliadas de las empresas y organizaciones especificadas en los puntos a y b del párrafo 2 del Artículo 1 del proyecto de Decreto sobre actividades de producción y negocios en las industrias y campos económicos especificados en el Apéndice I adjunto al proyecto de Decreto implementan la declaración separada del impuesto al valor agregado, la declaración separada del impuesto sobre la renta corporativa con la autoridad fiscal de gestión directa.
El período de impuestos y el período de prórroga para el pago del impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta de las empresas, el impuesto sobre la renta personal y el alquiler de la tierra en 2026 se proponen de la siguiente manera:
- El plazo para el pago del impuesto al valor agregado se prorroga de la siguiente manera:
+ El período de impuestos de mayo de 2026 es a más tardar el 20 de noviembre de 2026;
+ El período de impuestos de junio, julio, agosto y septiembre de 2026 es a más tardar el 21 de diciembre de 2026;
+ El período de cálculo de impuestos del segundo trimestre de 2026 es a más tardar el 02.11.2026;
+ El período de impuestos del tercer trimestre de 2026 es a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- El plazo para el pago del impuesto sobre la renta de las empresas se prorroga de la siguiente manera:
+ Período de cálculo de impuestos del segundo trimestre de 2026 a más tardar el 02.11.2026;
+ El período de impuestos del tercer trimestre de 2026 es a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- El plazo para el pago del impuesto sobre la renta personal de hogares empresariales e individuos empresariales se prorroga de la siguiente manera:
+ El período de impuestos de mayo de 2026 es a más tardar el 20 de noviembre de 2026;
+ Período de cálculo de impuestos de junio, julio, agosto, septiembre a más tardar el 21 de diciembre de 2026;
+ El período de cálculo de impuestos del segundo trimestre de 2026 es a más tardar el 02.11.2026;
+ El período de impuestos del tercer trimestre de 2026 es a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- El plazo para pagar el alquiler de la tierra se prorroga de la siguiente manera:
+ Para el 50% del alquiler de la tierra generado para pagar en 2026 (que es el alquiler de la tierra a pagar en el primer período de 2026) de los contribuyentes que están siendo arrendados directamente por el Estado de acuerdo con la Decisión o el Contrato de la agencia estatal competente en forma de pago anual del alquiler de la tierra: El plazo para pagar el alquiler de la tierra se prorroga a más tardar el 02.11.2026.
+ Las regulaciones en el punto a, párrafo 5, Artículo 2 del proyecto de Decreto se aplican tanto a los casos en que los contribuyentes tienen muchas Decisiones, Contratos de arrendamiento de tierras directamente del Estado y tienen muchas actividades de producción y negocios diferentes, incluidos los sectores económicos y campos especificados en el Apéndice I adjunto al proyecto de Decreto.
- En el caso de que el contribuyente declare complementariamente el expediente de declaración de impuestos del período de cálculo de impuestos prorrogado, lo que lleve a un aumento en el importe a pagar y lo envíe a la autoridad fiscal antes de que expire el plazo de pago del impuesto prorrogado, el importe del impuesto prorrogado incluye el importe a pagar adicional debido a la declaración complementaria. En el caso de que el contribuyente declare complementariamente el expediente de declaración de impuestos del período de cálculo de impuestos prorrogado después de que expire el plazo de pago del impuesto prorrogado, no se puede prorrogar el importe a pagar adicional debido a la declaración complementaria.