4 casos que no requieren planificación de inspección
El Departamento de Impuestos emitió la Decisión 1161/QD-CT sobre el Proceso de inspección fiscal, vigente a partir del 14 de agosto de 2026. En la que, el proceso separado para los hogares empresariales y los individuos empresariales estipula los casos en los que se pueden realizar inspecciones sorpresa en la sede del contribuyente.
De acuerdo con el párrafo 4 del Artículo 22 del Proceso de emisión adjunto a la Decisión 1161/QD-CT, hay 4 casos de inspección sorpresa para hogares de negocios, individuos de negocios que no tienen que planificar.
Primero, verificar de acuerdo con los requisitos de la resolución de quejas y denuncias sobre impuestos.
Segundo, inspeccionar a los contribuyentes bajo la dirección del jefe de la autoridad fiscal o del jefe de la autoridad fiscal superior.
Tercero, inspeccionar a los contribuyentes de alto riesgo en los casos de cesación de operaciones, cesación de la validez del código de identificación fiscal o traslado de ubicación comercial.
Cuarto, inspeccionar de acuerdo con la propuesta después de haber realizado la inspección en la sede de la autoridad fiscal.
Además del grupo de inspección sorpresa, el proceso de inspección anual todavía se basa en gran medida en el nivel de riesgo del contribuyente. La Decisión 1161/QD-CT estipula que la selección de hogares empresariales e individuos empresariales para elaborar un plan de inspección puede basarse en los resultados del análisis de riesgos y la realidad de la gestión tributaria.
En la lista de inspección planificada, al menos el 90% de los casos son seleccionados a través del análisis y la evaluación del cumplimiento de la legislación fiscal y la clasificación del nivel de riesgo; la tasa de selección aleatoria no supera el 10%.
Las inspecciones sorpresa aún deben tener una decisión.
No tener que planificar la inspección primero no significa que las autoridades fiscales puedan inspeccionar los hogares empresariales sin llevar a cabo los procedimientos reglamentarios.
Según la Decisión 1161/QD-CT, todos los casos de inspección en la sede del contribuyente deben emitir una decisión de inspección. La decisión debe indicar claramente el contenido y el período de inspección, y debe enviarse al contribuyente a más tardar 3 días hábiles a partir de la fecha de emisión.
La inspección debe llevarse a cabo a más tardar 10 días hábiles a partir de la fecha de emisión de la decisión, a menos que la decisión sea revocada o el tiempo de inspección se pospusiera.
Al comenzar, el jefe del equipo de inspección es responsable de anunciar y explicar el contenido de la decisión para que los hogares empresariales y los individuos empresariales comprendan el alcance de la inspección.
El plazo de inspección en la sede del contribuyente no supera los 20 días a partir de la fecha de anuncio de la decisión. Si es necesario, se puede extender una vez, el plazo de extensión no supera los 20 días.
Durante el proceso de inspección, se requiere que el equipo de inspección proporcione a los contribuyentes información y documentos relacionados con el contenido de la inspección que el sistema de base de datos del sector tributario aún no tiene; al mismo tiempo, inspeccionar los documentos, libros de contabilidad y documentos relacionados dentro del alcance registrado en la decisión de inspección.