El departamento de impuestos de XII acaba de emitir una respuesta escrita a las preguntas de las personas sobre la aplicacion de la nueva disposicion en el Decreto 70/22025/ND-CP del gobierno, con respecto al momento de la firma digital y el envio de la autoridad fiscal a las facturas electronicas.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2025, el momento de firmar el numero de facturas electronicas debe garantizarse a mas tardar el proximo dia habil desde el momento de la factura. En caso de que el dia siguiente caiga entre semana o feriados, la fecha limite se calcula como la jornada laboral mas cercana, como se prescribe en el Codigo Laboral y el Codigo Civil actual.
La autoridad fiscal tambien señalo que esta disposicion es mejorar la transparencia y la precision en la emision de facturas electronicas, y al mismo tiempo recomendar que las empresas y organizaciones comparen cuidadosamente el tiempo real que surge para cumplir con la ley.
Anteriormente, la antigua disposicion en el Decreto 123/2020/ND-CP permite mas flexibilidad en el momento de la firma digital. Sin embargo, a partir de junio de 2025, el Decreto 70/2025/ND-CP reemplazara y mas claramente requerira el limite de tiempo para firmar y enviar facturas, para endurecer la disciplina en la administracion fiscal electronica.