En el Articulo 22, Seccion 6 de la Ley de Administracion Tributaria de 2025 (Ley No. 108/2025/QH15) se especifica la inspeccion fiscal.
En consecuencia, la autoridad fiscal llevara a cabo la inspeccion fiscal en la sede del contribuyente en los siguientes casos:
- Casos en los que el expediente esta sujeto a inspeccion antes de la devolucion de impuestos
- En el caso de que el expediente sea objeto de inspeccion posterior al reembolso de impuestos para el expediente que sea objeto de reembolso de impuestos anticipado de acuerdo con el principio de gestion de riesgos en la gestion tributaria y dentro de los 05 años a partir de la fecha de emision de la decision de reembolso de impuestos.
- Casos de signos de violacion de la ley en el ambito fiscal
- Casos seleccionados segun el plan, tema
- Casos de acuerdo con los requisitos y solicitudes de la agencia o persona autorizada. Los contribuyentes con alto riesgo pertenecen a los casos de: division, separacion, fusion, consolidacion, conversion de tipo de empresa, quiebra, disolucion, cesacion de operaciones, privatizacion, cesacion de la validez del codigo fiscal, traslado de ubicacion comercial.
- En los casos especificados en el punto b del apartado 2 de este articulo. Especificamente, al inspeccionar los impuestos en la sede de la agencia de gestion tributaria, la agencia de gestion tributaria tiene derecho a solicitar a los contribuyentes que expliquen, complementen informacion y documentos; emitir decisiones de fijacion de impuestos, manejar violaciones administrativas sobre gestion tributaria o transferirlas a la inspeccion en la sede del contribuyente.
- Casos de inspeccion a peticion de la resolucion de quejas y denuncias sobre impuestos
- En caso de que los expedientes de exencion de impuestos, reduccion de impuestos, no recaudacion de impuestos de los contribuyentes tengan un alto riesgo.
La Ley de Administracion Tributaria de 2025 tambien estipula que las autoridades aduaneras inspeccionan los impuestos en la sede del contribuyente en los casos especificados en el punto a de esta clausula; la inspeccion posterior al despacho de aduana se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la legislacion aduanera; la inspeccion de las condiciones para la aplicacion de la politica fiscal de acuerdo con las disposiciones de la legislacion relacionada. Durante el proceso de inspeccion, las autoridades aduaneras realizan inspecciones reales de bienes de exportacion e importacion en los casos necesarios y que aun cumplan las condiciones.
Para los casos seleccionados de acuerdo con el plan, el tema y los casos de division, separacion, fusion, consolidacion, conversion de tipo de empresa, quiebra, disolucion, cesacion de operaciones, privatizacion, cesacion de la validez del codigo fiscal, cambio de ubicacion comercial, la autoridad fiscal realiza la inspeccion en la sede del contribuyente no mas de 1 vez al año. Esta regulacion no se aplica a los casos de re-inspeccion especificados en el punto a del apartado 6 de este articulo.
El plazo de inspeccion fiscal no es superior a 20 dias, a partir de la fecha de anuncio de la decision de inspeccion, en caso de necesidad, se puede extender 01 vez pero no superior a 20 dias.
El plazo de inspeccion fiscal para las empresas con transacciones vinculadas no excede los 40 dias, en caso de necesidad, se puede extender 01 vez pero no mas de 40 dias.
En caso de que sea necesario recopilar e intercambiar informacion con las autoridades fiscales extranjeras, el plazo de inspeccion fiscal puede extenderse, pero no mas de 02 años.
El plazo de inspeccion estipulado en este punto no incluye el tiempo de suspension temporal de la inspeccion segun el aviso de la agencia de gestion tributaria.