¿Es obligatorio emitir facturas para la devolución de mercancías? ¿Y cómo emitir facturas?
Basado en el párrafo 1 del Artículo 4 del Decreto 123/2020/ND-CP (modificado por el Decreto 70/2025/ND-CP), el principio de emisión de facturas se regula de manera muy clara. Al vender bienes, proporcionar servicios, el vendedor debe emitir facturas para entregarlos al comprador. Esta regulación incluye los casos de exportación de bienes en forma de préstamos, préstamos o reembolsos de bienes.
Por lo tanto, cuando surge la devolución de mercancías, los hogares de negocios están obligados a emitir facturas. La emisión de facturas específicas se divide en los siguientes casos:
Caso de devolución de mercancías ordinarias: Cuando el comprador devuelve una parte o la totalidad de la mercancía, el vendedor elabora una factura ajustada. Sin embargo, si ambas partes acuerdan que el comprador es quien elabora la factura, el comprador elaborará una factura electrónica y la entregará al vendedor. Ambas partes cumplen con las obligaciones fiscales de acuerdo con las regulaciones.
Para los bienes que deben registrarse como propiedad, derechos de uso: Si los bienes son bienes que han sido registrados a nombre del comprador (como vehículos, bienes inmuebles... ), al devolver los bienes, si el comprador es el sujeto que utiliza la factura electrónica, el comprador es responsable de emitir una factura de devolución de los bienes al vendedor.
Para el sector de seguros: Al reembolsar tarifas, reducir tarifas o comisiones, basándose en la factura antigua y el acta de acuerdo, el vendedor elabora una factura ajustada que indica claramente la cantidad de tarifa reembolsada, reducida y el motivo específico.
En cualquier caso de devolución, los hogares empresariales y los socios deben almacenar expedientes completos para presentarlos cuando se solicite la inspección de las agencias funcionales.
¿Compilación de las conductas prohibidas en el campo de facturas y documentos?
Con el fin de transparentar las actividades de gestión tributaria, el Artículo 5 del Decreto 123/2020/ND-CP estipula estrictamente los actos prohibidos tanto para los funcionarios tributarios como para los hogares empresariales:
Para organizaciones e individuos que venden bienes (incluidos los hogares empresariales):
Cometer actos fraudulentos, utilizar facturas ilegales o falsificar facturas y documentos.
Obstrucción a los funcionarios fiscales en el desempeño de sus funciones, causando daño a la salud y la dignidad de los funcionarios de inspección.
Acceso ilegal, distorsión o destrucción del sistema de información de facturas.
Dar sobornos u otros actos de lucro ilícito relacionados con facturas.
No transferir datos electrónicos a la autoridad fiscal de acuerdo con las regulaciones.
Para los funcionarios de impuestos: Está estrictamente prohibido causar molestias, encubrimiento, colusión para irregularidades o aceptar sobornos durante el proceso de inspección y examen.
¿Cuáles son las regulaciones sobre la conservación y el almacenamiento de facturas y documentos?
El almacenamiento de facturas de acuerdo con las regulaciones ayuda a los hogares empresariales a evitar riesgos legales y disputas posteriores. Según el Artículo 6 del Decreto 123/2020/ND-CP:
Requisitos generales: Garantizar la seguridad, protección, integridad y no ser cambiado durante todo el tiempo de almacenamiento. El plazo de almacenamiento cumple con las disposiciones de la legislación contable.
Facturas electrónicas: deben almacenarse por medios electrónicos, tener capacidad de consulta y estar listas para imprimirse en papel cuando se solicite a las agencias funcionales.
Facturas impresas (en papel):
Factura no emitida: Almacenamiento en el almacén según el régimen de documentos de valor.
Facturas emitidas: Si el hogar de negocios no es una unidad contable, se almacena como propiedad privada. Si es una unidad contable, se implementa de acuerdo con las regulaciones actuales sobre el almacenamiento de documentos contables.