La abogada Ho Thu Trang, de la firma de abogados YouMe, responde:
El artículo 8 de la Circular No. 05/2026/TT-BGDĐT que regula el régimen de trabajo para los educadores vocacionales (vigente a partir del 12 de febrero de 2026) estipula las normas de horas estándar de la siguiente manera:
1. Horario estándar para profesores de nivel universitario: de 350 a 450 horas estándar.
2. Horario estándar para profesores de nivel intermedio: de 400 a 510 horas estándar.
3. Horario estándar de los profesores que imparten el nivel primario y otros programas de formación profesional: de 450 a 580 horas estándar.
4. El límite de horas estándar para los profesores que imparten materias generales en un año escolar es de 450 horas estándar para los profesores que imparten a nivel universitario y 510 horas estándar para los profesores que imparten a nivel secundario.
5. Normas horarias estándar para los docentes que ocupan cargos de funcionarios de gestión de instituciones educativas, docentes que trabajan en departamentos y divisiones profesionales (que ocupan el título de profesor, profesor en instituciones de formación profesional) de la siguiente manera:
a) Rector, director: 8% de la norma horaria estándar;
b) Subdirector, subdirector: 10% del tiempo estándar;
c) Jefe de departamento y equivalentes: 14% de la norma horaria estándar;
d) Subjefe de departamento y equivalentes: 18% de la norma horaria estándar;
đ) Profesores que trabajan en departamentos y divisiones profesionales: 20% del límite de horas estándar.
6. Horario estándar para los docentes asignados a la tarea de enseñar el programa de desarrollo de la capacidad pedagógica para docentes en instituciones de educación vocacional que aplican el horario estándar de los docentes que enseñan a nivel universitario.
Por lo tanto, a partir de febrero de 2026, los profesores que imparten clases de nivel intermedio tienen estándares de tiempo de trabajo de acuerdo con las regulaciones anteriores.
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La columna se realizó con el apoyo de YouMe Law Company Limited.