El Ministerio de Industria y Comercio acaba de emitir la Circular No. 08/2026/TT-BCT de fecha 25 de febrero de 2026 que modifica y complementa algunos artículos de la Circular No. 04/2020/TT-BCT de fecha 22 de enero de 2020 que regula la subasta de cuotas arancelarias para la importación de automóviles usados de acuerdo con el Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP).
Según la circular, el Ministerio de Industria y Comercio designa que los automóviles usados importados bajo la cuota arancelaria estipulada en el Artículo 3 de esta Circular deben cumplir con las reglas de origen de las mercancías en el Acuerdo CPTPP y deben tener documentos de certificación de origen al realizar los trámites de importación.
La Circular también enmienda y complementa el párrafo 1 del Artículo 6 de la Circular No. 04/2020/TT-BCT de fecha 22 de enero de 2026 sobre los principios, el orden y los procedimientos para la subasta de cuotas arancelarias implementados de acuerdo con las regulaciones sobre la ley de subasta de activos.
En particular, la Circular modifica la frase "Potencialidad del motor ≤ 3.000 cm3 (unidad)" a "Potencialidad del motor ≤ 3.000 cm3 (unidad)" en la columna 3 del Anexo I; Modifica la frase "Potencialidad del motor ≥ 3.000 cm3 (unidad)" a "Potencialidad del motor >3.000 cm3 (unidad)" en la columna 4 del Anexo I.
Al mismo tiempo, se abolió la Decisión No. 731/QD-BCT de fecha 4 de febrero de 2020 del Ministro de Industria y Comercio sobre la corrección de la Circular No. 04/2020/TT-BCT de fecha 22 de enero de 2020 que regula la subasta de cuotas arancelarias para la importación de automóviles usados de acuerdo con el Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
La Circular No. 08/2026/TT-BCT entra en vigor a partir del 25 de febrero de 2026.