El Ministerio de Industria y Comercio acaba de emitir la Circular No. 07/2026/TT-BCT de fecha 24 de febrero de 2026 que modifica y complementa algunos artículos de la Circular No. 37/2013/TT-BCT que regula la importación de cigarrillos y puros. La Circular entra en vigor a partir del 10 de abril de 2026.
Según la Circular, el Ministerio de Industria y Comercio designa a los comerciantes con licencia para producir productos de tabaco y en los que el Estado posee el 100% del capital social como comerciantes que importan cigarrillos y puros bajo el mecanismo de comercio estatal.
En particular, los comerciantes con licencia para producir productos de tabaco deben realizar directamente la importación de cigarrillos y puros y no pueden autorizar ni confiar a otros comerciantes para que lo hagan.
La Circular también modifica el apartado 3 del artículo 7 en la dirección de: Los comerciantes que importan cigarrillos deben realizar la declaración de conformidad de acuerdo con las normas nacionales; los comerciantes que importan cigarros deben anunciar los estándares aplicados de acuerdo con las regulaciones vigentes; y al mismo tiempo deroga el apartado 4 del artículo 7 de la Circular No. 37/2013/TT-BCT.
Al realizar los trámites de importación, además del expediente según las regulaciones de la autoridad aduanera, el comerciante debe presentar una copia original del formulario de registro de importación automática de cigarrillos y puros que haya sido confirmado por la autoridad emisora o presentada a través del Sistema de procesamiento de datos electrónicos aduaneros; y al mismo tiempo ser responsable de la legalidad y la integridad de los documentos presentados a la autoridad aduanera.
Antes de realizar los trámites de importación, el comerciante debe presentar 1 expediente en el Comité Popular Provincial/Municipal donde se encuentra la sede central o a través del servicio postal público, en línea de la Autoridad de Licencias. El expediente incluye: 2 copias de la Solicitud de registro de importación automática según el formulario; copia del contrato de importación; copia de la factura comercial; copia del conocimiento de embarque o documento de transporte (si los hay); copia de la licencia de producción de productos de tabaco.
La Circular sustituye la frase "Departamento de Importación y Exportación - Ministerio de Industria y Comercio" por "Agencia de Licencias" en los términos relacionados; y al mismo tiempo deroga el Artículo 11 de la Circular No. 37/2013/TT-BCT.
En cuanto a la responsabilidad de la organización de la implementación, la Autoridad de Licencias es responsable de inspeccionar o coordinar la inspección de la implementación de las actividades de importación de cigarrillos y puros de acuerdo con las regulaciones. En el caso de que el comerciante viole el nivel de sanción administrativa, la Autoridad de Licencias considera no confirmar automáticamente la solicitud de registro de importación hasta que se supere la violación. En el caso de que la violación sea considerada para el procesamiento penal, el comerciante no puede ser el principal importador de acuerdo con el mecanismo de comercio estatal hasta que sea eximido de la pena o se le elimine el antecedente penal de acuerdo con las regulaciones legales.
La Circular también reemplaza el Anexo I y el Anexo II emitidos junto con la Circular No. 37/2013/TT-BCT con el nuevo Anexo I y el Anexo II.
El Apéndice I regula la lista de cigarrillos y cigarros importados pertenecientes a los grupos de códigos HS 24. 02 y 2402, incluyendo cigarros, cigarros recortados de dos extremos, cigarros pequeños y cigarrillos de hojas de tabaco o de materiales sustitutos de hojas de tabaco, con códigos detallados como 2402. 10. 00; 2402. 20. 10; 2402. 20. 20; 2402. 20. 90; 2402. 90. 10; 2402. 90. 20.
El Apéndice II emite un formulario de solicitud de registro de importación automática de cigarrillos y puros, que especifica la información que debe declararse, como el nombre del producto, el código SH de 8 dígitos, la cantidad, el valor, el país exportador, la producción permitida para la producción e importación anual para el consumo interno, junto con los documentos adjuntos.
La Circular No. 07/2026/TT-BCT entra en vigor a partir del 10 de abril de 2026.