Sobre este tema el Ministerio de Salud respondio de la siguiente manera:
Ante la peticion de que la Circular 02/2025/TT-BYT no regule la clasificacion salarial para los cargos de enfermeria domestica y tecnica medica el Ministerio de Salud dijo que la autoridad para promulgar regulaciones de clasificacion salarial ya no pertenece a los ministerios de gestion especializada sino que se implementa de acuerdo con el marco comun del Gobierno.
Segun el Ministerio de Salud en el punto c apartado 38 del articulo 1 del Decreto 85/2023/ND-CP (modificado y complementado por el Decreto 115/2020/ND-CP sobre contratacion uso y gestion de funcionarios publicos) se ha abolido la frase 'y pago de salarios para los titulos profesionales de funcionarios publicos pertenecientes a industrias y sectores de gestion despues de la opinion unanime del Ministerio del Interior'. Por lo tanto el ministerio de gestion de titulos profesionales solo especifica el codigo de identificacion del titulo; no regula el pago de salarios. Sobre esa
En cuanto a la clasificacion salarial el Ministerio de Salud declaro claramente que la aplicacion se lleva a cabo de acuerdo con el Tabla salarial profesional y profesional para funcionarios y empleados publicos de las unidades funcionales estatales (Tabla 3) emitida junto con el Decreto 204/2004/ND-CP.
En concreto:
Las categorias de Enfermeria de Primera Clase y Tecnica Medica de Primera Clase aplican el coeficiente salarial de funcionarios de nivel A3 (clase A3.1) con un coeficiente de 6 20 a 8,00.
Enfermeria de segunda clase Tecnica Medica de Segunda Clase Ho sinh de segunda clase aplicable al tipo A2 (grupo A2.1) con un coeficiente de 4 40 a 6 78.
Enfermeria de categoria III Tecnica medica de categoria III Ho sinh de categoria III aplicable al tipo A1 con un coeficiente de 2 4 a 4 98.
Enfermeria de nivel IV Tecnica Medica de nivel IV Ho sinh de nivel IV aplicable el tipo A0 con un coeficiente de 2 10 a 4 89.
El Ministerio de Salud tambien señalo que la Circular 02/2025/TT-BYT regula el nivel de formacion para el nivel IV de los tres titulos mencionados anteriormente que es la graduacion de la universidad. Por lo tanto si los funcionarios de la especialidad medica anteriormente fueron nombrados y clasificados salarialmente en el nivel IV pero actualmente disfrutan del coeficiente de funcionarios de nivel B si ahora se ha estandarizado el nivel de formacion de la universidad en la especialidad y el grupo de especialidades de formacion entonces se cumplen las condiciones para transferirlos a funcionarios de
Por lo tanto la clasificacion salarial para enfermeras enfermeras domesticas y tecnicas medicas actuales no esta dentro del alcance de la regulacion de la Circular 02/2025/TT-BYT sino que se implementa de manera unificada de acuerdo con el marco salarial del Gobierno; los casos de mejora de estandares de calificaciones que cumplan con los requisitos de rango de cargo se consideraran y se transferiran correspondientemente.