Según la Ley de Seguro Social de 2024, los trabajadores que participan en el seguro social obligatorio tienen derecho a beneficios por enfermedad cuando tienen que ausentarse del trabajo para cuidar a un niño menor de 7 años que está enfermo.
En particular, en el caso de que tanto el padre como la madre participen en el seguro social obligatorio, el tiempo para disfrutar del régimen al cuidar a un hijo enfermo de cada persona se calcula de forma independiente.
En particular, el gran punto a favor de la política de seguro social es que no es obligatorio que las familias elijan que solo el padre o la madre puedan jubilarse para recibir subsidios. Ambos cónyuges pueden jubilarse para cuidar a sus hijos enfermos y ser pagados por la agencia de seguro social si cumplen con las condiciones según las regulaciones.
El período para disfrutar del régimen de cuidado de niños enfermos es de un año, calculado del 1 de enero al 31 de diciembre, regulado según la edad de cada niño. Para los niños menores de 3 años, cada persona tiene un máximo de 20 días laborables libres para cada niño. Para los niños de 3 a menos de 7 años, el tiempo máximo de descanso es de 15 días laborables para cada niño.
Este tiempo no incluye días festivos, Tet, días libres semanales.
El nivel de disfrute del régimen de enfermedad mensual es igual al 75% del salario como base para las cotizaciones al seguro social del mes más reciente antes de que el empleado deje el trabajo. En el caso de las vacaciones diarias, el nivel de disfrute de un día se calcula por el nivel de subsidio mensual dividido por 24 días.
Para resolver el régimen, al llevar a sus hijos a exámenes y tratamientos médicos, los padres deben guardar documentos válidos, como el certificado de alta para el tratamiento hospitalario o el certificado de baja laboral para recibir el seguro social para el tratamiento ambulatorio.
Los trabajadores presentan la solicitud a la empresa a más tardar 45 días a partir de la fecha de regreso al trabajo para poder solicitar los trámites para recibir el subsidio.