Implementando el programa legislativo de 2026, en la 4a Sesión, el 8 de julio de 2026, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional aprobó la Ordenanza No. 05/2026/UBTVQH16 que modifica y complementa algunos artículos de la Ordenanza sobre el trato preferencial a las personas con méritos revolucionarios.
La Ordenanza ha modificado oportunamente las regulaciones que ya no son consistentes con la nueva organización del aparato del Gobierno y el modelo de gobierno local de 2 niveles, y al mismo tiempo ha eliminado las dificultades y obstáculos en el reconocimiento e implementación de la política preferencial para las personas meritorias con la revolución en el pasado.
A través de esto, se garantiza el objetivo de seguir cuidando integralmente la salud, la vida material y espiritual de las personas con méritos revolucionarios y los familiares de las personas con méritos revolucionarios.
Los regímenes preferenciales para las personas con méritos revolucionarios y los familiares de las personas con méritos revolucionarios se identifican y ajustan de acuerdo con las condiciones socioeconómicas del país en cada período;
Asegurar que las personas con méritos revolucionarios y las familias de personas con méritos revolucionarios tengan un nivel de vida promedio bueno o superior en comparación con el nivel de vida de la comunidad residencial.
La enmienda y adición de la Ordenanza esta vez tiene un significado particularmente profundo y muestra la responsabilidad, la preocupación y la gratitud del Partido, el Estado y el pueblo, implementando la tradición de "Beber agua, recordar la fuente" de nuestra nación hacia aquellos que sacrificaron su sangre y huesos para proteger la independencia y la libertad de la Patria y construir y proteger la Patria, cumpliendo con el deber internacional.
La Ordenanza complementa los sujetos reconocidos como personas con méritos revolucionarios que son personas que participaron en la resistencia para la liberación nacional, la protección de la Patria y cumplieron con las obligaciones internacionales.
Entre ellos, la Ordenanza complementa el reconocimiento de personas que realizan tareas en fronteras e islas; que realizan deberes internacionales en Laos, Camboya y que son elogiadas por el Estado con la Orden de Mérito Militar (actualmente 85.578 personas) como personas con méritos revolucionarios (modificada y complementada en el Artículo 35 de la Ordenanza vigente).
Esta adición tiene como objetivo reconocer las contribuciones y los esfuerzos y alentar oportunamente a quienes han hecho grandes contribuciones a la causa de la defensa de la patria y al cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Complementar el régimen de subsidios para el personal de servicio para las personas que participaron en la revolución antes del 1 de enero de 1945 (funcionarios veteranos revolucionarios) y las personas que participaron en la revolución desde el 1 de enero de 1945 hasta el levantamiento de agosto de 1945 (funcionarios pre-insurgentes).
Según la Ordenanza vigente, el régimen de subsidios para el personal de servicio se aplica a algunos grupos de personas meritorias con condiciones de salud particularmente graves o con capacidad reducida para autoservir en la vida diaria (como Madres Heroínas de Vietnam, heridos de guerra, enfermos de guerra, personas que disfrutan de políticas como los heridos de guerra, personas que participaron en la resistencia y fueron infectadas con productos químicos tóxicos con una tasa de daño corporal del 81% o más que viven en la familia).
La práctica muestra que la mayoría de los cuadros veteranos revolucionarios y los cuadros pre-insurgentes son ahora mayores (de 90 años o más), su salud ha empeorado, en muchos casos ya no tienen capacidad para servirse a sí mismos y necesitan que alguien los cuide regularmente en la vida diaria.
La adición del régimen de subsidios para el personal de servicio para estos sujetos es consistente con la política de continuar perfeccionando la política preferencial para las personas meritorias en la dirección de ampliar los beneficiarios, mejorar el nivel de atención para las personas meritorias que son mayores y débiles; contribuyendo a garantizar mejores condiciones de vida, atención médica y mostrando la moral de "Beber agua, recordar la fuente" de la nación en la etapa actual.
Implementando esta política, 793 cuadros veteranos revolucionarios y cuadros de la Revolución Antigua recibieron subsidios adicionales para el personal de servicio.
Esta ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2027.