El 30 de marzo, segun el Portal Electronico del Gobierno, el Ministerio de Defensa esta organizando la toma de opinion del segundo borrador de la Circular sobre politicas, regimenes de organizacion y organizacion de la maquinaria en el Ejercito para continuar corrigiendo y perfeccionando el texto.
En particular, el articulo 8 del proyecto de Circular propone condiciones y formas de calculo de la politica para los casos en que no cumpla la edad para la reeleccion o el reapunto; la edad para la reeleccion o el reapunto o que participe en el nivel de la comision en los niveles de la comision debe terminar su actividad, pero tiene el deseo de jubilarse antes de la edad.
Los sujetos previstos para la aplicacion y las condiciones de beneficio de la politica, el regimen incluye:
- Oficiales, militares profesionales, funcionarios de defensa, que realizan tareas basicas en la Comision de Bases del Gobierno reciben un salario como para los militares previstos en el apartado 1 y el apartado 4 del articulo 2 de esta Circular, ocupan el cargo, el titulo pertenece a la estructura de participacion en el comite, el comisionado encargado del comite de inspeccion del mismo nivel pero no tienen la condicion de edad para la reeleccion, el nombramiento de nuevo comisionado para un nuevo mandato.
- La persona en el punto a de este apartado es elegible para la reeleccion, el nombramiento de nuevo a un nuevo mandato cuya duracion se calcula desde la fecha de inicio de la organizacion de la asamblea entre 30 meses y 60 meses; en casos especiales entre 12 meses y menos de 30 meses, la edad maxima de servicio o la edad de jubilacion segun las instrucciones en el apartado 5 del articulo 5 de esta Circular, pero por la organizacion de la asignacion de comisionados, desea retirarse y obtener el consentimiento de la autoridad competente.
- Las personas previstas en los parrafos 1, 2, 4 y 5 del Articulo 2 de esta Circular que participen en el nivel de comision en los ministerios del partido (termino de 5 años) deben terminar su actividad, su organizacion total y 5 años (60 meses) o menos al vencimiento de la edad de servicio mas alta o a la edad de jubilacion segun las instrucciones en el punto a, punto b del parrafo 5 del Articulo 5 de esta Circular, que deseen jubilarse antes de la edad, para facilitar la organizacion del personal de la comision en las asambleas del partido de todos los niveles que avancen a la XIV Asamblea General del Partido y que reciban el consentimiento competente.
Las personas elegibles para la jubilacion anticipada gozan de los regimenes establecidos en el parrafo 8 del articulo 1 del Decreto No 67/2025/ND-CP.
Estos regimenes incluyen:
- El regimen de subsidios para el numero de años de vacaciones anticipadas y el regimen de subsidios por tiempo de trabajo con seguro social obligatorio se aplicara de acuerdo con las instrucciones en el punto b, punto c del parrafo 1 y el parrafo 3 del articulo 6 de esta Circular.
- Un subsidio de jubilacion por los meses de baja anticipada. Entre ellos se incluyen las prestaciones por jubilacion durante los primeros 12 meses desde la fecha de la decision de organizacion de la maquinaria del nivel competente que entra en vigor; y las jubilaciones desde el 13o mes en adelante desde la fecha de la decision de organizacion de la maquinaria del nivel competente que entra en vigor.