El Gobierno emitió la Resolución No. 66. 15/2026/NQ-CP sobre algunos mecanismos para manejar las dificultades y obstáculos causados por las regulaciones de la ley sobre el desarrollo de viviendas sociales.
Según la Resolución, el manejo de las dificultades y obstáculos en la planificación para proyectos de inversión en la construcción de viviendas sociales y viviendas para las fuerzas armadas populares se lleva a cabo de la siguiente manera:
- Regulaciones para manejar las dificultades y obstáculos en el establecimiento, ajuste y aprobación de la planificación de subzonas para áreas de formación urbana al implementar la reorganización de unidades administrativas de todos los niveles y la organización del gobierno local de 2 niveles se implementan de acuerdo con las regulaciones de la ley sobre planificación urbana y rural.
- La planificación detallada se elabora nuevamente, se ajusta simultáneamente con el proceso de elaboración y ajuste de la planificación subzonal o la planificación general en los casos en que no se requiera la elaboración de la planificación subzonal y se aprueba después de que se aprueben la planificación general y la planificación subzonal;
- La aprobación de la política de inversión y la asignación simultánea al inversor para los casos en que la ubicación del terreno no existe o no se ajusta a la planificación urbana y rural se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el proyecto piloto de algunos mecanismos y políticas específicas para el desarrollo de viviendas sociales.
La Resolución también establece claramente que en las ciudades y áreas dentro de los límites administrativos de los barrios pertenecientes a la provincia, la vivienda social, la vivienda para las fuerzas armadas populares son edificios de apartamentos.
Para las áreas restantes, el Consejo Popular Provincial es responsable de decidir sobre el tipo de vivienda social, vivienda para las fuerzas armadas populares, asegurando el cumplimiento de las regulaciones de la ley y respondiendo a la situación real de la localidad.
En particular, la Resolución No. 66. 15/2026/NQ-CP estipula que los hogares e individuos que pertenecen a casos en los que el Estado recupera tierras y viviendas con fines de defensa nacional y seguridad, para el desarrollo socioeconómico por el interés nacional y público de acuerdo con las disposiciones de la ley que no han sido compensados por el Estado con viviendas y terrenos residenciales, pueden comprar o alquilar viviendas sociales sin tener que sortear y sin tener que cumplir con las condiciones de vivienda y las condiciones de ingresos según las regulaciones.
Los trabajadores contratados de duración indefinida que reciben salarios del presupuesto estatal que trabajan en unidades policiales pueden comprar, alquilar o alquilar viviendas para las fuerzas armadas populares.
Las condiciones de vivienda y las condiciones de ingresos para disfrutar de la política de apoyo a la vivienda de este sujeto se aplican como a los sujetos especificados en el párrafo 5 del Artículo 76 de la Ley de Vivienda.
Esta Resolución entra en vigor a partir del 13 de febrero de 2026 y se implementa hasta el 28 de febrero de 2027.
En caso de que las leyes, resoluciones de la Asamblea Nacional, ordenanzas, resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional sean enmendadas, complementadas o promulgadas recientemente y entren en vigor después de la fecha de aprobación de esta Resolución y antes del 28 de febrero de 2027, las regulaciones correspondientes promulgadas en esta Resolución ceden su efecto.