Este contenido está regulado en el Decreto No. 320/2026/ND-CP del Gobierno que modifica y complementa algunos artículos del Decreto No. 69/2024/ND-CP de fecha 25 de junio de 2024 del Gobierno que regula la identificación y autenticación electrónica.
Para crear un corredor legal para la integración de documentos emitidos a empresas, organizaciones e individuos en el sistema de identificación y autenticación electrónica, el Decreto No. 320/2026/ND-CP modifica y complementa el Artículo 8 de la siguiente manera:
Artículo 8. Actualización, intercambio y explotación de información y documentos en el sistema de identificación y autenticación electrónica de acuerdo con las regulaciones.
1. Los documentos que no son secretos de estado emitidos por agencias y organizaciones competentes a agencias, organizaciones e individuos se sincronizan y actualizan automáticamente en el sistema de identificación y autenticación electrónica cuando esa agencia o organización tiene una base de datos conectada al sistema de identificación y autenticación electrónica.
Cuando la información y los documentos en la Aplicación Nacional de Identificación (VNeID) cambian, la agencia u organización autorizada para emitir documentos debe actualizar inmediatamente la información y los documentos.
En caso de que los cambios no puedan realizarse en el momento en que surjan, el tiempo de actualización en VNeID no debe exceder las 24 horas a partir del momento en que surjan los datos de actualización y no debe exceder los 5 minutos en caso de que los ciudadanos soliciten la actualización directamente en VNeID.
2. La integración de información y documentos en el caso de que la agencia u organización autorizada para emitir documentos no tenga una base de datos se lleva a cabo de la siguiente manera:
a) El sujeto de identidad electrónica envía una solicitud de integración de información y documentos al sistema de identificación y autenticación electrónica a través de VNeID;
b) En un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha en que el sistema de identificación y autenticación electrónica reciba la solicitud, la agencia u organización autorizada para emitir documentos realiza el acceso al sistema de identificación y autenticación electrónica utilizando la cuenta de identificación electrónica de esa agencia u organización para recibir, procesar y aprobar la solicitud de integración de información y documentos del sujeto de identidad electrónica de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Seguridad Pública;
c) La agencia u organización autorizada para emitir documentos actualiza la información y los documentos que se han integrado en VNeID simultáneamente con la aprobación del ajuste de esa información y documentos.
3. La agencia gestiona y opera el sistema de identificación y autenticación electrónica que integra documentos en VNeID a petición del sujeto de identidad electrónica para servir al intercambio, explotación y uso en el entorno electrónico.
4. Las agencias estatales, organizaciones políticas y organizaciones sociopolíticas pueden explotar la información y los documentos en el sistema de identificación y autenticación electrónica de acuerdo con las funciones y tareas de esa agencia u organización.
5. Agencias, organizaciones e individuos autorizados a explotar su información y documentos en el sistema de identificación y autenticación electrónica.
6. Agencias, organizaciones e individuos que no estén sujetos a las disposiciones de los apartados 4 y 5 de este artículo al explotar información y documentos de otras organizaciones e individuos en el sistema de identificación y autenticación electrónica a través de VNeID deben obtener el consentimiento del sujeto de la información y los documentos explotados.
En el caso de explotar la información y los documentos de una persona que ha perdido la capacidad civil, una persona que tiene dificultades para percibir y controlar sus acciones de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, una persona menor de 14 años, una persona declarada desaparecida, una persona fallecida, debe obtener el consentimiento de uno de los representantes legales, el heredero de acuerdo con las disposiciones de la ley.