El Ministerio de Defensa esta organizando la toma de opinion del segundo proyecto de Circular sobre politicas, regimenes de organizacion y organizacion de la maquinaria en el Ejercito (Draft Circular) para continuar corrigiendo y perfeccionando el texto.
En consecuencia, el articulo 12 del proyecto de circular propone como calcular el beneficio de la politica de baja de trabajo para los trabajadores, funcionarios, trabajadores y personas que trabajan en organizaciones basicas bajo el ambito de administracion del Ministerio de Defensa en organismos y unidades que estan directamente afectados por la organizacion de la maquinaria.
Con respecto a las condiciones y como calcular la politica de renuncia, trabajadores de defensa, funcionarios de defensa, funcionarios y personas que trabajan en la organizacion de cifrado bajo la administracion del Ministerio de Defensa, el contrato de contratos salariales del presupuesto estatal prescrito en las clausulas 1, 2, 3, 4 y 5 Articulo 2 de esta circular;
Tener una edad de 2 años o mas en comparacion con la edad de orientacion en el punto a, punto b, Clause 5 Articulo 5 de esta Circular, al realizar un arreglo de organizacion de la maquina que no tiene la calificacion para la jubilacion y no tiene la calificacion para disfrutar del regimen de jubilacion antes de la edad establecida en el Articulo 7 del Decreto No 178/2024/ND-CP;
Cuando se otorga la autoridad para decidir la renuncia, se beneficiara de la politica y el regimen establecidos en el Articulo 10 del Decreto No 178/2024/ND-CP.
En particular, el regimen de asignacion de indemnizacion para el numero de meses de trabajo con seguro social obligatorio (seguro social) y el regimen de subsidio unico para el numero de años de trabajo con seguro social obligatorio se guia de la siguiente manera:
a) La indemnizacion por despido por el numero de meses de trabajo en los que se haya cerrado el trabajo obligatorio de conformidad con las instrucciones del punto a) del parrafo 1 del articulo 10 de la presente Circular:
- Que en el plazo de los primeros 12 meses desde la fecha de la decision de organizacion de la maquinaria de la autoridad competente con efecto:
El subsidio de baja por el numero de meses de trabajo con cierre obligatorio = Salario mensual vigente segun las instrucciones del Claso 3 del Articulo 4 de esta Circular x 0,8 x Numero de meses para el calculo del subsidio de servidor segun las instrucciones del Claso 3 del Articulo 5 de esta Circular.

- Que desde el 13o mes a partir de la fecha de la decision de organizar el aparato de la autoridad competente sea efectiva:
El subsidio de baja por el numero de meses de trabajo con cierre obligatorio = Salario mensual vigente segun las instrucciones del Claso 3 del Articulo 4 de esta Circular x 0,4 x Numero de meses para el calculo de la ayuda al empleado segun las instrucciones del Claso 3 del Articulo 5 de esta Circular.
b) Una vez por cada año de trabajo con cierre obligatorio de la FAPH, de acuerdo con las instrucciones del punto b) del parrafo 1 del articulo 10 de esta Circular.
El nivel de asignacion para cada año con prima de seguro social obligatorio = salario mensual se encuentra actualmente en la guia de la Clausula 3, Articulo 4 de esta circular x 1.5 x Numero de años de trabajo con pautas de primas de seguro social obligatorio en la clausula 4, articulo 5 de esta circular.