Las elecciones de diputados de la Asamblea Nacional de la XVI legislatura y diputados del Consejo Popular de todos los niveles para el mandato 2026 - 2031 se llevarán a cabo el 15 de marzo.
Este momento es una etapa clave, que requiere una revisión exhaustiva continua, sin ser subjetiva, asegurando que cada voto de los votantes se lleve a cabo en condiciones favorables, seguras y de acuerdo con la ley.
El Consejo Electoral Nacional también ha informado sobre el manejo de las violaciones en las elecciones.
En consecuencia, el artículo 95 de la Ley de Elecciones de Diputados de la Asamblea Nacional y Diputados de los Consejos Populares ha estipulado claramente que cualquier persona que utilice trucos de engaño, soborno o coerción para obstaculizar las elecciones y las candidaturas de los ciudadanos; que viole las regulaciones sobre movilización electoral; que una persona responsable del trabajo electoral falsifique documentos, falsifique votos o utilice otros trucos para distorsionar los resultados electorales, será sancionada disciplinariamente, sancionada administrativamente o procesada penalmente en función de la naturaleza y gravedad de la infracción.
Basándose en las disposiciones de esta Ley, el Código Penal de 2015 (que ha sido enmendado y complementado con algunos artículos según la Ley No. 12/2017/QH14, la Ley No. 59/2024/QH15 y la Ley No. 86/2025/QH15) ha estipulado específicamente 2 delitos relacionados con las elecciones.
Primero, el delito de violación de los derechos de los ciudadanos en materia de elecciones, candidatura o votación cuando el Estado realiza un referéndum (Artículo 160).
En consecuencia, cualquier persona que engañe, compren, coaccione o utilice otros medios para obstruir a los ciudadanos en el ejercicio del derecho a votar, el derecho a presentarse o el derecho a votar cuando el Estado celebre un referéndum será sancionada con una advertencia, una reforma no privativa de libertad de hasta 1 año o una pena de prisión de 3 meses a 1 año.
Cometer un delito en uno de los casos, como ser organizado o abusar de su cargo y poder; cometer un delito que conduzca a la aplazamiento de la fecha de las elecciones, la reelección o el aplazamiento del referéndum, será castigado con prisión de 1 a 2 años.
Los delincuentes también pueden ser prohibidos de ocupar ciertos cargos de 1 a 5 años.
Segundo, para el delito de distorsión de los resultados de las elecciones, los resultados de los referendos (Artículo 161). Quien sea responsable de la organización y supervisión de las elecciones, la organización de referendos que falsifique documentos, fraude electoral u utilice otros medios para distorsionar los resultados de las elecciones, los resultados de los referendos, será castigado con reforma no privativa de libertad hasta 2 años o prisión de 3 meses a 2 años.
Los delitos cometidos de forma organizada; o los delitos que conduzcan a la reorganización de las elecciones o referendos serán castigados con prisión de 1 a 3 años. Los delincuentes también pueden ser prohibidos de ocupar ciertos cargos de 1 a 5 años.
También según el Consejo Electoral Nacional, los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional, diputados de los Consejos Populares que tengan actos que violen la ley electoral (como declarar expedientes de candidatura deshonestos, fraudulentos, falsificación de información, violación de las regulaciones sobre movilización electoral...) pueden ser eliminados de la lista oficial de candidatos.
En caso de que ya hayan sido elegidos, tampoco serán reconocidos como diputados de la Asamblea Nacional, diputados de los Consejos Populares.