La informacion relacionada con el reclutamiento y la clasificacion salarial de los funcionarios que son Comandantes, Subcomandantes y Asistentes del Comando Militar a nivel comunal ha recibido mucha atencion de los lectores.
Para llevar a cabo el reclutamiento y la clasificacion salarial de los funcionarios que son Comandantes, Subcomandantes y Asistentes del Comando Militar (CHQS) a nivel comunal de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre funcionarios y la ley sobre milicias de autodefensa, despues de recibir las opiniones de las agencias pertinentes, mientras que la agencia competente aun no ha emitido un documento de ajuste separado para los Comandantes, Subcomandantes y Asistentes del Comando Militar a nivel comunal, el Ministerio del Interior ha emitido el documento oficial No. 7644 sobre el reclutamiento y la clasificacion salarial de los funcionarios Comandantes, Subcomandantes y Asistentes del Comando Militar a nivel comunal.
A partir del 1 de julio de 2025, al implementar la organizacion del gobierno local de 2 niveles y aplicar las nuevas regulaciones de la Ley de Cuadros y Funcionarios Publicos de 2025, la Ley de Milicia de Autodefensa de 2019 (modificando y complementando algunos articulos de la Ley No. 98/2025/QH15), la asignacion de puestos de Comandante, Subcomandante, Asistente del Comite Militar a nivel comunal (nuevo).
En el caso de ser el Comandante del Cuartel General Militar a nivel comunal (antiguo) que es funcionario a nivel comunal de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cuadros y Funcionarios Publicos de 2008 (modificada y complementada en 2019) cuando se considera y se asigna al puesto de Comandante, Subcomandante, Asistente del Cuartel General Militar a nivel comunal en el Cuartel General Militar a nivel comunal (nuevo), se convierte en funcionario de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cuadros y Funcionarios Publicos de 2025 4 si cumple con los estandares de nivel de formacion de acuerdo con las disposiciones del Articulo 26 de la Ley de Milicia de Autodefensa de 2019 (modificada y complementada en el parrafo 13 del Articulo 10 de la Ley No. 98/2025/QH15).
En el caso de que se trate de otros funcionarios y empleados publicos que se preve que sean asignados a los puestos de Comandante, Subcomandante, Asistente del Comite Militar a nivel comunal (nuevo), no es necesario llevar a cabo el proceso de reclutamiento y recepcion de funcionarios publicos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Funcionarios y Empleados Publicos de 2025 y el Decreto No. 170/2025/ND-CP, pero deben cumplir con los estandares de nivel de formacion de acuerdo con las disposiciones del Articulo 26 de la Ley de Milicia de Autodefensa de 2019 (modificada y complementada en el parrafo 13 del Articulo 10 de la Ley No. 98/2025/QH15).
Los casos que no son funcionarios y empleados publicos que se preve que sean asignados a los puestos de Comandante, Subcomandante, Asistente del Comite Militar a nivel comunal (nuevo) deben implementar el proceso de reclutamiento y recepcion de funcionarios publicos de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Funcionarios y Empleados Publicos de 2025 y el Decreto No. 170/2025/ND-CP.
Sobre esa base, la consideracion y nombramiento del Comandante, Comandante Adjunto, Asistente del Comite Militar a nivel comunal (nuevo) se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Milicia de Autodefensa de 2019 (modificada y complementada en la Ley No. 98/2025/QH15), el Decreto del Gobierno y las directrices del Ministerio de Defensa para la implementacion de la Ley de Milicia de Autodefensa. Estandares sobre nivel de formacion de acuerdo con las disposiciones del Articulo 26 de la Ley de Milicia de Autodefensa de 2019 (modificada y complementada en el parrafo 13 del Articulo 10 de la Ley No. 98/2025/QH15).