En la Primera Sesión, la Asamblea Nacional XVI aprobó la Ley de Acceso a la Información (modificada). Esta Ley entró en vigor el 1 de septiembre de 2026.
La Ley de Acceso a la Información (modificada) consta de 4 Capítulos con 31 Artículos que regulan la implementación del derecho de acceso a la información de los ciudadanos; responsabilidades de las agencias estatales y unidades de servicio público con la tarea de proporcionar servicios públicos básicos y esenciales para garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
El artículo 25 de esta Ley estipula claramente la forma de solicitar la provisión de información. En el que, el solicitante puede solicitar directamente o autorizar al representante a solicitar la provisión de información en una de las siguientes formas:
En agencias y unidades; a través de servicios postales; a través de Internet, incluidos correos electrónicos, portales de información electrónica, páginas de información electrónica, portales de datos, portales nacionales de servicios públicos, aplicaciones móviles u otras plataformas digitales anunciadas por agencias y unidades competentes.
La persona que solicite la provisión de información en la sede de la agencia o unidad puede utilizar teléfonos móviles y otros medios técnicos personales para copiar, fotografiar y descargar documentos, expedientes y materiales, a menos que la ley pertinente disponga lo contrario.
De acuerdo con las disposiciones de la ley, la agencia o unidad a la que se le solicite es responsable de proporcionar información en la forma que el solicitante solicite de acuerdo con la naturaleza de la información solicitada, las condiciones y capacidades de la agencia o unidad, a menos que la ley disponga lo contrario.
La ley fomenta la provisión de información a través de Internet, incluyendo por correo electrónico, portal de información electrónica, sitio web de información electrónica, portal de datos...
El artículo 25 sobre los costes de acceso a la información establece claramente que los ciudadanos a los que se les proporciona información no tienen que pagar tasas ni cargos, a menos que la legislación pertinente disponga lo contrario.
La persona que solicita la información es responsable de pagar los costos reales para imprimir, copiar, fotografiar y enviar información.
En el caso de que el solicitante proporcione información que esté dentro del plazo de divulgación pero no haya sido divulgada y la información esté siendo divulgada pero por fuerza mayor el solicitante no pueda acceder a ella, no es necesario pagar los gastos.