En el proyecto de Decreto que regula el nivel de contribución obligatoria al seguro social al Fondo de Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (Fondo de Seguro), el Ministerio del Interior propone enmendar las regulaciones sobre el nivel de contribución al Fondo de Seguro en la dirección de reducir el nivel de contribución a plazo fijo.
En consecuencia, los empleadores pagan mensualmente el 0,3% del fondo salarial como base para las cotizaciones al seguro social desde que el Decreto entró en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027; a partir del 1 de enero de 2028, se aplica una tasa de cotización del 0,5%.
Al comentar sobre el proyecto de decreto, una empresa dijo que la aplicación simultánea del nivel de contribución del 0,5% al Fondo de Seguros a partir de 2028 se considera irrazonable, debido a que el nivel de riesgo de accidentes laborales y enfermedades profesionales varía entre industrias y grupos de trabajo.
La empresa propone estratificar los niveles de contribución según el tipo de mano de obra o el nivel de riesgo.
Opción 1, en el caso de que las empresas realicen la clasificación laboral, se aplica una tasa de contribución del 0,3% para los trabajadores de tipo 1, 2, 3; tasa del 0,7% para los trabajadores de tipo 4; tasa del 1% para los trabajadores de tipo 5, 6.
Opción 2, en el caso de que las empresas no clasifiquen a los trabajadores, aplicar un nivel del 0,3% para el grupo de bajo riesgo, un nivel del 0,7% para el grupo de riesgo medio y un nivel del 1% para el grupo de alto riesgo.
El grupo de bajo riesgo son empresas que no pertenecen a 11 industrias de alto riesgo y que no tienen trabajadores que realicen trabajos pesados, tóxicos y peligrosos;
El grupo de riesgo medio son las empresas que no pertenecen a 11 industrias de alto riesgo y tienen entre el 30% y el 50% de la mano de obra en profesiones y trabajos de tipo 4, 5, 6;
El grupo de alto riesgo son las empresas pertenecientes a 11 industrias de alto riesgo o que tienen al 50% o más de la mano de obra dedicada a profesiones o trabajos de tipo 4, 5, 6.
La propuesta de la empresa se basa en la referencia a la experiencia de Japón, Taiwán (China) y Tailandia en la aplicación de diferentes niveles de contribución según la industria, la ocupación y el nivel de riesgo; al mismo tiempo, basándose en el gran superávit del sistema de seguro social, el número de accidentes laborales y el número de beneficiarios.
En respuesta a la propuesta anterior, el Ministerio del Interior propuso mantenerla como en el borrador.
El Ministerio considera que actualmente no existen suficientes bases científicas y prácticas para determinar una conexión clara entre la clasificación de las condiciones laborales, las ocupaciones de alto riesgo y la proporción de trabajadores que realizan trabajos pesados, peligrosos y nocivos con niveles de contribución del 0,3%, 0,7% y 1%.
Al mismo tiempo, los umbrales de tasas del 30% y el 50%, así como el nivel de contribución correspondiente, no se han explicado completamente, evaluado el impacto o verificado con datos reales.
Además, la aplicación de estos criterios puede causar dificultades en la implementación para las empresas que operan en múltiples industrias o utilizan diferentes grupos de trabajadores.
Por lo tanto, el Ministerio del Interior considera que el borrador mantiene el plan para aplicar una tasa de contribución unificada. La investigación para clasificar la tasa de contribución según el nivel de riesgo continuará considerandose cuando haya una base de datos completa y condiciones de implementación adecuadas.