El Ministerio del Interior está recabando opiniones del pueblo sobre el proyecto de Decreto que detalla y medidas para implementar la Ordenanza sobre Preferencias para Personas Meritorias de la Revolución, que se espera que sustituya al Decreto No. 131/2021/ND-CP de 30 de diciembre de 2021 del Gobierno.
Según el borrador del informe del Decreto, el Ministerio del Interior ha realizado muchas enmiendas y adiciones sobre las condiciones y estándares para el reconocimiento de personas meritorias.
En particular, el proyecto de Decreto añade una sección que regula el reconocimiento de mártires en casos especiales.
El organismo redactor dijo que la práctica de más de 10 años de resolución de casos pendientes muestra que principalmente son casos de solicitudes de reconocimiento de mártires que carecen de expedientes y documentos, debido a circunstancias de guerra, expedientes y documentos perdidos o incompletos, pero con bases prácticas e históricas para seguir considerando.
El párrafo 2 del Artículo 48 de la Ordenanza No. 05/2026/UBTVQH16 asigna al Gobierno la tarea de regular el reconocimiento de personas meritorias en los casos en que aún faltan expedientes pero existen bases prácticas e históricas claras u otros casos especiales.
Sobre esa base, el proyecto de Decreto estipula el mecanismo para considerar el reconocimiento de mártires en casos especiales, garantizando la objetividad, la rigurosidad, la prudencia y sin cambiar las condiciones y los estándares para el reconocimiento de mártires de acuerdo con la Ordenanza; para otros sujetos meritorios, los casos de falta de expedientes y documentos se especifican en la composición del expediente, el orden y los procedimientos de cada sujeto.
Además, el Ministerio del Interior también propuso enmendar y complementar las condiciones para el reconocimiento de mártires y heridos de guerra para los casos de desempeño de tareas de defensa y seguridad nacional de naturaleza peligrosa al construir la línea fronteriza, realizar tareas secretas, llevar a cabo tareas para prevenir y arrestar a sujetos que realizan actos peligrosos para la sociedad, después de lo cual los sujetos son procesados de acuerdo con las disposiciones de la ley penal, en áreas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles.
Modificar y complementar una serie de regulaciones sobre la autoridad para reconocer, la base para preparar expedientes, la composición de expedientes para solicitar el reconocimiento de personas que participaron en actividades revolucionarias antes del 1 de enero de 1945, personas que participaron en actividades revolucionarias desde el 1 de enero de 1945 hasta el día del Levantamiento de Agosto de 1945, mártires, inválidos de guerra, personas que reciben subsidios de culto a mártires en la dirección de garantizar la unidad, la rigurosidad, sin omitir sujetos.
Modificación y adición de la Lista de áreas fronterizas, marítimas e insulares con coeficientes regionales de 0,7 y 1,0, que incluye 159 áreas (comunas, barrios, zonas especiales, plataformas marinas), un aumento de 31 áreas en comparación con la lista anterior de 128 áreas.
Modificar y complementar la base de la Orden de Mérito Militar por realizar tareas en fronteras e islas, realizar tareas internacionales en Laos y Camboya para resolver el régimen preferencial para las personas que participaron en la resistencia para la liberación nacional, la protección de la Patria y el cumplimiento de las obligaciones internacionales.