El Ministerio del Interior esta solicitando comentarios sobre el proyecto de Circular que establece los criterios de clasificacion, las condiciones de creacion, reorganizacion y disolucion de la unidad de carrera publica en el campo de los archivos.
Segun el informe del Departamento de Organizacion y Personal (Ministerio de Asuntos Interiores), el desarrollo de esta circular es necesario para implementar la Resolucion No. 19-NQ/TW del Comite Ejecutivo Central del 12º mandato para continuar renovando el sistema organizacional y de gestion, mejorar la calidad y la eficiencia de la Unidad Publica de no Justo.
La resolucion numero 19-NQ/TW requiere completar las disposiciones de la ley sobre los criterios de clasificacion, los requisitos para la creacion, fusion, fusion y disolucion de las unidades de la profesion publica por sectores y sectores.
Segun el Ministerio del Interior, la clasificacion de las unidades de carrera publica por objeto de gestion es el archivo de los ministerios, las agencias centrales y las unidades de carrera publica que gestionan los archivos por territorio en los locales;
Promueva la conversion de mecanismos operativos de unidades publicas de no participacion en la direccion de la autonomia, los costos operativos de autoinscripcion; Uso efectivo de los recursos del estado, fortaleciendo la autonomia de las unidades no ocupadas.
Organizar y equipar toda la maquina de manera limpia, reestructurar el personal de garantia de calidad y determinar la ubicacion de trabajo adecuada para mejorar la eficiencia operativa; garantizar la especificidad de cada sector, aprovechar al maximo las instalaciones tecnicas y el personal existente.
Es de destacar que en el proyecto de Circular, el Ministerio del Interior propuso la condicion de disolucion de la unidad de la carrera publica en el campo de los archivos en el Articulo 7.
Primero, la disolucion de la unidad de la carrera publica en el sector de archivos se realiza cuando se cumple una de las condiciones establecidas en el punto a, b, c, d del parrafo 3 del articulo 5 del Decreto no 120/2020/ND-CP:
a) No ejercera mas funciones ni ejercera mas funciones de administracion publica;
b) No cumpla los requisitos para constituir una unidad profesional publica establecidos por la ley;
c) Tres años consecutivos de funcionamiento ineficaz, segun la evaluacion de la autoridad competente;
d) La ejecucion de los planes sectoriales nacionales o de la red de unidades profesionales publicas (si los hubiera) aprobados por las autoridades competentes;
En segundo lugar, la unidad de actividad publica solo se disolvera despues de completar las obligaciones financieras, de bienes, tierras, prestamos, deudas pendientes de pago y otras obligaciones segun lo establecido por la ley y confirmado por escrito por las autoridades u organizaciones competentes.