Este es uno de los nuevos puntos del proyecto de Ley de Creencias y Religiones (modificada) que está siendo consultado por el Ministerio de Asuntos Étnicos y Religiosos.
En consecuencia, el proyecto de Ley de Creencias y Religiones (modificada) complementa las regulaciones sobre las actividades religiosas y de creencias en el ciberespacio, que son las organizaciones e individuos que, de acuerdo con las disposiciones de la ley de creencias y religiones, llevan a cabo actividades religiosas y de creencias en un entorno formado por un sistema de red de conexión de infraestructura de tecnología de la información que incluye redes de telecomunicaciones, redes de Internet, redes informáticas, sistemas de información, sistemas de procesamiento y control de información, bases de datos.
Los contenidos específicos, como los principios y responsabilidades de las agencias, organizaciones e individuos al llevar a cabo actividades religiosas y de creencias en el ciberespacio, también están propuestos por el proyecto de Ley para regular tales cosas como: Los representantes, los comités de gestión de las instalaciones religiosas y otras organizaciones e individuos estipulados en el párrafo 2 del Artículo 14 de esta Ley pueden llevar a cabo actividades religiosas en el ciberespacio; dignatarios religiosos, funcionarios religiosos, monjes, organizaciones religiosas, organizaciones religiosas subordinadas, organizaciones certificadas con registro de actividades religiosas, grupos de actividades religiosas concentradas pueden llevar a cabo actividades religiosas en el ciberespacio.
Las organizaciones e individuos al realizar actividades religiosas y de creencias en el ciberespacio deben cumplir con las regulaciones de no violar los actos prohibidos estipulados en el Artículo 6 de esta Ley; asegurar la preservación y promoción de los valores culturales y las buenas tradiciones de la nación.
Al mismo tiempo, tener un contenido de identificación claro para distinguir entre el contenido de las actividades religiosas de los establecimientos religiosos, las actividades religiosas de las organizaciones religiosas, las organizaciones religiosas subordinadas, las organizaciones que han sido certificadas para registrar actividades religiosas, los grupos de actividades religiosas concentradas con otros contenidos; las regulaciones de la ley sobre seguridad y protección de la información de la red.
Las organizaciones e individuos cuando realizan actividades religiosas y de creencias en el ciberespacio son responsables de notificar, registrar y solicitar actividades religiosas y de creencias a las agencias estatales competentes de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre creencias y religiones; notificar a las agencias estatales competentes las direcciones, los canales de información que llevan a cabo actividades religiosas y de creencias en el ciberespacio; cumplir con la ley sobre creencias y religiones y la legislación relacionada;
Ser responsable del contenido e información proporcionada en el ciberespacio; almacenar información y registros de actividades religiosas y de creencias y proporcionar puntos de contacto de información y registros cuando las agencias estatales competentes lo soliciten; gestionar y supervisar las actividades de los canales de información religiosa y de creencias en el ciberespacio bajo la responsabilidad de gestión;
Tener soluciones técnicas para controlar y eliminar los contenidos ilegales al realizar actividades religiosas y de creencias en el ciberespacio.
Las organizaciones e individuos deben llevar a cabo la prevención y eliminación de contenidos infractores a más tardar 24 horas, a partir de la solicitud de la agencia estatal competente.
En caso de no cumplir con los requisitos, la agencia estatal competente implementa medidas técnicas para prevenir contenidos que violen la ley sobre creencias y religiones y implementa medidas de manejo de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Las empresas de telecomunicaciones son responsables de prevenir contenidos que violen las creencias y religiones a petición de las agencias estatales competentes.