La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Recuperación y Quiebra. Esta ley entrará en vigor el 1 de marzo de 2026.
Esta ley regula los principios, el orden y los procedimientos para resolver casos de recuperación y quiebra de empresas y cooperativas, uniones de cooperativas; tareas y poderes de las personas que llevan a cabo los procedimientos de recuperación y quiebra; derechos y obligaciones de las personas que participan en los procedimientos de recuperación y quiebra.
La Ley de Recuperación y Quiebra se aplica al resolver casos de recuperación y quiebra de empresas y cooperativas; en caso de que esta Ley no disponga, se aplicarán las disposiciones de la legislación pertinente.
Con respecto a las actividades y la supervisión de las actividades de las empresas y cooperativas después de que se tome la decisión de iniciar el procedimiento de quiebra, esta ley estipula que después de que se tome la decisión de iniciar el procedimiento de quiebra, las empresas y cooperativas tienen prohibido realizar las siguientes actividades:
Ejemplos típicos son el ocultamiento, la dispersión, la donación de bienes; la renuncia al derecho a reclamar deudas; el pago de deudas no garantizadas, excepto las deudas no garantizadas que surgen después de iniciar los procedimientos de quiebra, el pago de salarios a los empleados en empresas y cooperativas.
Al mismo tiempo, convertir la deuda sin garantía en deuda garantizada o parcialmente garantizada con los activos de la empresa, cooperativa; dividir las ganancias, distribuir los ingresos.
La ley también estipula que, después de que se tome la decisión de iniciar el procedimiento de quiebra, las empresas y cooperativas deben informar al administrador concursal, a la empresa de gestión y liquidación de activos, a la Junta de Representantes de Acreedores antes de llevar a cabo las actividades estipuladas en esta Ley.
Los administradores concursales y las empresas que gestionan y liquidan activos deben informar al juez sobre el contenido de la supervisión.
La transferencia sincrónica de activos, la transferencia de una parte o la totalidad del negocio, las actividades comerciales; la transferencia de una parte o la totalidad de empresas, cooperativas es considerada y decidida por la Conferencia de Acreedores. El orden, los procedimientos y las condiciones para la transferencia de activos se llevan a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley.