El Gobierno emitió el Decreto No. 156/2026/ND-CP que modifica y complementa algunos artículos del Decreto No. 31/2019/ND-CP que detalla algunos artículos y medidas para organizar la implementación de la Ley de Denuncias.
Decreto No. 156/2026/ND-CP que modifica y complementa el Artículo 4 del Decreto No. 31/2019/ND-CP que regula la retirada de denuncias.
Según las nuevas regulaciones, la solicitud de retirada de denuncia debe indicar claramente la fecha, el mes, el año, el nombre completo, la dirección del denunciante que retira la denuncia, el método de contacto, el contenido de la denuncia retirada, con la firma o el sello del denunciante que retira la denuncia.
El acta registrando la opinión de retirar la denuncia debe tener la firma o el sello del denunciante que retira la denuncia.
En el caso de que varias personas denuncien juntas y uno o varios o todos los denunciantes retiren la denuncia, la retirada de la denuncia se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones anteriores.
En caso de que el denunciante retire la denuncia, el denunciante aún debe continuar resolviendo la denuncia si, después de revisar el expediente, los documentos y la información recopilada, se encuentra que el caso tiene una de las siguientes bases:
- La conducta denunciada muestra signos de violación de la ley;
- Tener motivos para determinar que la retirada de la denuncia se llevó a cabo debido a que el denunciante fue amenazado, obligado o sobornado;
- Existe una base para determinar que el denunciante se ha aprovechado de la denuncia para difamar, insultar y causar daños a la persona denunciada.
El Decreto también enmienda y complementa el Artículo 21 que regula los principios de manejo disciplinario para funcionarios, empleados públicos y empleados públicos que tienen actos que violan la ley sobre denuncias de la siguiente manera:
La persona que resuelve la denuncia, la persona que verifica el contenido de la denuncia, la persona que recibe la denuncia y la persona que denuncia son funcionarios, empleados públicos, empleados públicos que tienen actos que violan la ley sobre denuncias, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la violación, serán disciplinados de acuerdo con las disposiciones de la ley y las regulaciones en el Artículo 22, Artículo 23 de este Decreto o serán procesados penalmente.
En caso de causar daños, debe indemnizar de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre la responsabilidad de indemnización del Estado.
El Decreto también enmienda y complementa el Artículo 23 sobre el manejo disciplinario de denunciantes que son funcionarios, empleados públicos y empleados públicos de la siguiente manera:
1. La forma de disciplina de reprimenda se aplica al denunciante cuando tiene uno de los siguientes actos:
a) Conocer claramente que la denuncia no es cierta pero aún así denunciar;
b) Sabiendo que el caso ha sido resuelto por la agencia o persona competente de acuerdo con las políticas y leyes, pero aún así denunciando sin pruebas que demuestren el contenido de la denuncia;
c) Atraer, incitar, seducir a otros para que denuncien falsamente.
2. La forma de disciplina de advertencia se aplica al denunciante cuando tiene uno de los siguientes actos:
a) Haber sido sancionado disciplinariamente con una reprimenda de acuerdo con las regulaciones en el punto 1 y reincidir;
b) Coaccionar, sobornar a otros para que denuncien falsamente;
c) Utilizar el nombre completo de otra persona para denunciar, excepto en los casos previstos en el punto b del apartado 3 de abajo.
3. La forma de disciplina de destitución se aplica a los denunciantes que ocupan cargos de liderazgo y gestión cuando tienen uno de los siguientes actos:
a) Haber sido disciplinado con la forma de advertencia de acuerdo con las regulaciones en el punto 2 anterior y reincidir;
b) Utilizar el nombre de otra persona para denunciar que afecta el funcionamiento normal de la agencia, organización, unidad o causa desunión interna.
El Decreto entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026.