Este contenido se menciona en el Decreto No. 299/2026/ND-CP de 28 de julio de 2026 del Gobierno que regula la organización de unidades de servicio público.
El Decreto estipula que para las unidades de servicio público que garantizan por sí mismas los gastos corrientes y los gastos de inversión, las unidades de servicio público que garantizan por sí mismas los gastos corrientes: El número de subdirectores se implementa de acuerdo con el proyecto de establecimiento (en caso de establecimiento nuevo) o el proyecto de autonomía de la unidad que ha sido aprobado por la autoridad competente;
Para las unidades de servicio público que garantizan parcialmente los gastos recurrentes, las unidades de servicio público cuyos gastos recurrentes son garantizados por el presupuesto estatal: El número de subdirectores de las unidades pertenecientes a la estructura organizativa del ministerio que se asignan en promedio no supera las 3 personas por unidad.
Para los departamentos pertenecientes a unidades de servicio público que garantizan los gastos corrientes y los gastos de inversión, unidades de servicio público que garantizan los gastos corrientes: Número de subdirectores implementados de acuerdo con el proyecto de establecimiento (en caso de establecimiento nuevo) o el proyecto de autonomía de la unidad que ha sido aprobado por la autoridad competente.
Para los departamentos pertenecientes a unidades de servicio público que garantizan parcialmente los gastos recurrentes, unidades de servicio público garantizadas por el presupuesto estatal para los gastos recurrentes: Si el número de empleados asignados es de 7 a 9 personas, se asigna 1 Subjefe de Departamento; si el número de empleados asignados es de 10 personas o más, se asigna no más de 2 Subjefes de Departamento.
Las unidades de servicio público se clasifican según los siguientes criterios:
- Posición legal de la unidad de servicio público según las regulaciones;
- Proporcionar servicios públicos por sector, campo, incluyendo: educación y formación; salud; cultura, deportes y turismo; ciencia y tecnología; negocios económicos y otros negocios (agricultura y medio ambiente; finanzas; construcción; industria y comercio; asuntos internos; justicia y otros campos); proporcionar servicios públicos multidisciplinarios y multisectoriales;
- Proporcionar servicios públicos de acuerdo con la naturaleza de la tarea, incluyendo: Servicios públicos que sirven a la sociedad, servicios públicos que apoyan la implementación de tareas de gestión estatal;
- Nivel de autonomía financiera de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el mecanismo de autonomía financiera de las unidades de servicio público.
Los criterios para clasificar las unidades de servicio público incluyen:
- Grupo de criterios sobre escala organizativa, volumen de trabajo;
- Grupo de criterios sobre estructura, cualificación laboral y complejidad de la gestión;
- Grupo de criterios sobre infraestructura física, nivel de modernización (activos, equipos, medios de trabajo) y nivel de digitalización (aplicación de tecnología de la información en la gestión, prestación de servicios públicos en línea e infraestructura de datos);
- Grupo de criterios sobre la eficiencia operativa (evaluación de la calidad de los servicios públicos, evaluación periódica del nivel de satisfacción de la gente, aplicación de tecnología digital para que la gente evalúe directamente la calidad, la eficiencia, el nivel de satisfacción con los servicios públicos) y la eficiencia de la gestión financiera, el nivel de autonomía financiera;
- Otros grupos de base según las características específicas de cada industria y campo (si los hay).
Este Decreto entra en vigor a partir del 28 de julio de 2026.