A partir del 15 de junio, el Decreto No. 93/2025/ND-CP modificado y complementado en el examen y la disciplina en la implementacion de la ley sobre el manejo de violaciones administrativas entrara en vigencia.
Segun este decreto, hay 20 violaciones en la implementacion de la ley sobre el manejo de violaciones administrativas (Decreto No. 19/2020/ND-CP que estipulan 19 violaciones).
Son: Retener violaciones que muestran signos de delincuencia para manejar violaciones administrativas; Fake y falsifican los expedientes para sancionar violaciones administrativas, expedientes de la aplicacion de medidas de manejo administrativo; abusar de posiciones y poderes para acosar, reclamar, recibir dinero y propiedad de infractores o tolerancias, cubrir y limitar los derechos de los infractores al manejar violaciones administrativas;
Intervencion ilegal en el manejo de violaciones administrativas; no hacer un registro de violaciones administrativas al detectar violaciones administrativas de acuerdo con la ley; Hacer registros de violaciones administrativas no de acuerdo con la autoridad, no de acuerdo con las violaciones administrativas, no los temas correctos de las violaciones administrativas;
Violar el limite de tiempo para hacer un registro de violaciones administrativas o violar el limite de tiempo para emitir decisiones sobre la sancion de las violaciones administrativas; no emitir una decision para sancionar las violaciones administrativas, no aplicar medidas de manejo administrativo para los infractores de acuerdo con la ley;
Sancionar violaciones administrativas, aplicar medidas para remediar consecuencias o aplicar medidas de manejo administrativo que no esten de acuerdo con la autoridad, los procedimientos y no los sujetos correctos segun lo prescrito por la ley;
Determinar no de acuerdo con las violaciones al emitir decisiones sobre la sancion de las violaciones administrativas, a menos que se consideren para el manejo de violaciones especificadas en la clausula 9 de este articulo.
Extender el limite de tiempo para aplicar medidas de manejo administrativo; No enmendar, complementar, cancelar y promulgar nuevas decisiones para sancionar violaciones administrativas o no enmendar, complementar, cancelar y promulgar nuevas decisiones para sancionar violaciones administrativas al detectar errores y violaciones;
No monitorear, instar, inspeccionar y organizar la ejecucion de decisiones sobre violaciones administrativas, decision de confiscar evidencias materiales y medios de violaciones administrativas, decision de aplicar medidas correctivas segun lo prescrito;
No organizar la aplicacion de las decisiones sobre la sancion de las violaciones administrativas, decisiones sobre la aplicacion de medidas correctivas segun lo prescrito; Uso ilegal del dinero de las sanciones administrativas.
No proporcionar o proporcionar informacion y documentos inexactos, incompletos y deshonestamente relacionados con el contenido de la inspeccion de la aplicacion de la ley sobre el manejo de violaciones administrativas;
Anti -oposicion, obstaculizando a la persona de deber de inspeccionar, amenazar y suprimir informacion y documentos para el equipo de inspeccion, lo que dificulta que las actividades de inspeccion apliquen la ley sobre el manejo de violaciones administrativas; intervencion ilegal en la inspeccion de la aplicacion de la ley en el manejo de violaciones administrativas;
Proporcionar y revelar informacion, documentos y registros de los sujetos inspeccionados a organizaciones e individuos sin competencia y responsabilidad; no implementar conclusiones inadecuadas y precisas para verificar la aplicacion de la ley sobre el manejo de violaciones administrativas; Falta de responsabilidad al dirigir las conclusiones de verificar la aplicacion de la ley sobre el manejo de violaciones administrativas.
El decreto No. 93/2025/ND-CP tambien modifico y complemento las regulaciones sobre disciplina de reprimenda, advertencia, disminucion del salario, demolicion, despido y renuncia.
En particular, el decreto No. 93/2025/ND-CP agrega una forma de disciplina. El decreto declaro: "La forma de disciplina se aplica a los funcionarios en uno de los casos especificados en el punto B, Clausula 2, Articulo 29 de este decreto".