El Gobierno ha emitido Decreto 180/2025/ND-CP en mecanismos y politicas de cooperacion publico-privada en el campo del desarrollo de la ciencia y la tecnologia, la innovacion y la transformacion digital.
En consecuencia, las organizaciones e individuos que participan en la cooperacion publica privada para invertir, investigacion cientifica, desarrollo tecnologico, innovacion y transformacion se aplican con formas preferenciales y de apoyo del estado.
En consecuencia, la politica de incentivos fiscales se aplica de acuerdo con la ley fiscal, incluida la politica empresarial se incluira en los gastos deducibles para determinar los ingresos imponibles de los gastos para las actividades de investigacion y desarrollo de la empresa igual al 200% del costo real de esta actividad al calcular el impuesto sobre la renta corporativa segun lo prescrito por el gobierno.
O aplicar politicas a la exencion y reduccion de las gravamenes de uso de la tierra, el alquiler de tierras, los incentivos de inversion de conformidad con la ley sobre la tierra, la ley de inversion y las leyes relevantes.
Al mismo tiempo, tiene derecho a propios resultados de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico, innovacion de acuerdo con la ley sobre ciencia, tecnologia e innovacion y el articulo 6 de este decreto.
Mecanismo aplicable para aceptar riesgos en actividades cientificas y tecnologicas e innovacion de acuerdo con la ley sobre ciencia, tecnologia e innovacion. Se aceptan criterios para determinar los riesgos, el proceso de evaluacion del cumplimiento, el mecanismo de proteger la implementacion y la gestion de tareas cientificas y tecnologicas, la innovacion y la innovacion cumplen con las disposiciones de la ley sobre ciencia, tecnologia e innovacion.
Ademas, las organizaciones e individuos que participan en la implementacion de proyectos de inversion en forma del Capitulo II de este decreto tienen derecho a politicas preferenciales y de apoyo del estado prescrito en este articulo y el articulo 17 de este decreto.
Las organizaciones e individuos que participan en una asociacion privada publica de acuerdo con el mecanismo del uso de activos publicos para empresas conjuntas y asociados, segun lo prescrito en el Capitulo III de este decreto, tienen derecho a politicas preferenciales y de apoyo del Estado prescrito en este articulo y el articulo 21 de este decreto.
Las organizaciones e individuos que participan en la cooperacion publica privada en los formularios especificados en el Capitulo IV de este decreto tienen derecho a politicas preferenciales y de apoyo del estado prescrito en este articulo, la ley sobre ciencia, tecnologia e innovacion.
En particular, el estado ordeno y designo ofertas para productos y bienes como resultado de una asociacion privada publica para realizar tareas cientificas, tecnologicas e innovadoras, especialmente de acuerdo con la ley sobre ciencia, tecnologia e innovacion.
El decreto entra en vigencia desde 1.7.2025, a excepcion de las disposiciones de la clausula 2 de este articulo. Las disposiciones de los articulos 6, 19 y 22 de este decreto entran en vigencia a partir del 1 de octubre de 2025.