El Gobierno emitió el Decreto No. 168/2026/ND-CP que detalla algunos artículos y medidas para organizar y guiar la implementación de la Ley de Población.
Con respecto a las condiciones para disfrutar del régimen de licencia de maternidad al dar a luz a un segundo hijo, el Decreto estipula que las trabajadoras que dan a luz a un segundo hijo, los trabajadores masculinos cuando la esposa da a luz a un segundo hijo son elegibles para disfrutar del régimen de maternidad de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social (BHXH) y tienen derecho al régimen de licencia de maternidad al dar a luz a un segundo hijo estipulado en el punto a, párrafo 1, Artículo 14 de la Ley de Población en los siguientes casos:
- Trabajadoras cuando dan a luz y en el momento del parto tienen un hijo biológico vivo;
- Trabajador masculino cuando su esposa da a luz y en el momento del parto, la esposa tiene un hijo biológico vivo.
El Decreto también establece claramente: En el caso previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Seguro Social, no se permite disfrutar del régimen de baja por maternidad al dar a luz a un segundo hijo de acuerdo con las regulaciones anteriores.
Los procedimientos para disfrutar del régimen de baja por maternidad al dar a luz a un segundo hijo se llevan a cabo de acuerdo con la legislación sobre seguro social y el procedimiento para resolver el disfrute de los regímenes de seguro social, el pago de los regímenes de seguro social, el seguro de desempleo del Ministro de Finanzas.
El declarante es totalmente responsable ante la ley de la exactitud y la veracidad del contenido de la declaración solicitando el régimen estipulado anteriormente.
El Decreto estipula un nivel mínimo de apoyo financiero de 2 millones de VND/mujer al dar a luz en los siguientes casos:
a. Mujeres de minorías étnicas muy pequeñas;
b. Mujeres en provincias y ciudades con un nivel de natalidad por debajo del nivel de reemplazo;
c. Mujeres que tienen 2 hijos antes de los 35 años.
Las mujeres que dan a luz y que también pertenecen a los casos a, b, c anteriores tienen derecho a un nivel de apoyo.
El orden y los procedimientos para implementar el apoyo financiero al dar a luz son los siguientes:
Los presidentes de los Comités Populares de comunas, barrios y zonas especiales (denominados colectivamente Comités Populares a nivel comunal) se basan en la información del sistema interconectado de procedimientos de registro de nacimiento, la base de datos nacional de población, la aplicación nacional de identificación (VNeID) y las bases de datos disponibles para decidir sobre el apoyo financiero y llevar a cabo el pago a las mujeres que dan a luz de acuerdo con las regulaciones anteriores al mismo tiempo que el registro de nacimiento.
Las regulaciones anteriores entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2026. Los casos especificados en b, c entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
Los fondos de apoyo financiero están garantizados por el presupuesto local.
El Decreto también especifica claramente el nivel de apoyo financiero, el método de implementación y la hoja de ruta prioritaria para el cribado de algunas enfermedades congénitas prenatales y neonatales:
- El nivel de apoyo para el examen de detección de enfermedades congénitas prenatales se paga según la realidad, pero no más de 900.000 VND/caso y las enfermedades congénitas neonatales se pagan según la realidad, pero no más de 600.000 VND/caso.
En caso de que la autoridad competente apruebe el precio del paquete de servicios, se implementará el nivel de apoyo financiero de acuerdo con el precio del paquete de servicios aprobado.
El nivel de apoyo anterior se paga directamente al centro médico que recolecta muestras y al centro médico que realiza las técnicas de detección.
El punto a del apartado 1 del artículo 14 de la Ley de Población estipula que en el caso de dar a luz a un segundo hijo, el período de baja por maternidad para las trabajadoras es de 7 meses; para los trabajadores varones es de 10 días hábiles cuando la esposa da a luz.