En consecuencia, en el parrafo 3 del articulo 18 del Proyecto de Decreto que establece las disposiciones y medidas de aplicacion de algunos articulos de la Ley de Seguro Social (SSL) sobre el seguro social obligatorio para los militares, los trabajadores civiles y los trabajadores basicos que reciben un salario igual que para los militares, el Ministerio de Defensa propone:
Los trabajadores que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 17 de este decreto y que esten realizando una profesion, un trabajo especial, especial segun lo dispuesto por el Ministro de Defensa, el Ministro de Seguridad Publica, cuando se calcule la pension de acuerdo con lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 66 de la Ley de Seguridad Publica, que no haya alcanzado el maximo del 75%, se calcularan como sigue:
Los primeros 20 años de pago de la pension de jubilacion son del 65%, luego cada año adicional de pago de la pension de jubilacion se cobra un 3%, el beneficio maximo no excede el 75%.
La forma de calcular la pension mencionada no se aplica a los casos de violacion de la disciplina del Ejercito, la Policia Publica, la violacion de la ley del Estado obligan a dejar de servir en el ejercito, dejar de servir en el Ejercito o dejar el trabajo.
Esta propuesta concreta el contenido de la Clausula 2, Articulo 66 de la Ley de Seguro Social 2024: "La pension mensual del tema es el empleado de varias ocupaciones y empleos especiales en las fuerzas armadas populares prescritas por el gobierno. El borrador de este decreto esta siendo evaluado actualmente por el Ministerio de Justicia.
El nivel de beneficios y la tasa de acumulacion de pensiones como se propone arriba es mas alto que el de los trabajadores que trabajan en condiciones normales.
Con 20 años de participacion en la OACI y la posibilidad de jubilacion, la tasa de jubilacion de los grupos de trabajo, trabajos especiales y especiales en las fuerzas armadas es del 65% con un aumento del 3% por año, mientras que los trabajadores masculinos jubilados en condiciones normales reciben el 45% y las mujeres el 55%, un aumento del 2% por año hasta alcanzar el maximo del 75%.