El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 67/2025/ND-CP enmendando y complementando una serie de articulos del Decreto del Gobierno No. 178/2024/ND-CP del 31 de diciembre de 2024 sobre politicas y regimenes para cuadros, funcionarios, funcionarios, funcionarios, trabajadores y fuerzas armadas en la organizacion del aparato del sistema politico.
Decreto 67/2025/ND-CP modificado y suplementado Punto A, Clausula 2, Articulo 16 de la fuente de financiacion para implementar el regimen de funcionarios y empleados en unidades publicas no comerciales al organizar y racionalizar el aparato.
Para unidades publicas no ocupadas para garantizar gastos recurrentes y gastos de inversion; Las unidades publicas no ocupadas garantizan los gastos recurrentes: financiacion para politicas y regimenes de actividades no comerciales de la unidad y otros ingresos legales.
En caso de que las unidades publicas de no participacion no tengan suficientes fuentes de financiacion para resolver politicas y regimenes, se les permite usar fondos deducidos de acuerdo con las disposiciones de las unidades publicas de no ocupacion para resolver politicas y regimenes.
En caso de que las unidades publicas no ocupadas garanticen el gasto recurrente del estado a traves de los precios del servicio, pero el precio del servicio no incluye todos los factores constituyentes para resolver politicas y regimenes, la fuente de financiacion para resolver politicas y regimenes se complementa con el presupuesto estatal.
Ademas, el decreto 67/2025/ND-CP tambien complementa la clausula 5, Clausula 6, Articulo 16 de la siguiente manera:
Para las personas que trabajan en la nomina y los salarios del presupuesto estatal en las asociaciones asignadas por el partido y el estado a nivel central, a nivel provincial, a nivel de distrito, se ve directamente afectada por la implementacion del acuerdo, consolidacion y fusion de la estructura organizativa: financiacion de politicas y regimenes emitidos por el presupuesto estatal.
Para que las organizaciones administrativas pongan fin a la implementacion de mecanismos financieros especificos, como las unidades publicas de no participacion, desde el 1 de enero de 2025, la fuente de financiacion para resolver politicas y regimenes emitidos por el presupuesto estatal.
Anteriormente, el articulo 16 del Decreto 178/2024/ND-CP estipula fuentes de financiacion sobre politicas y regimenes para cuadros, funcionarios, funcionarios, trabajadores y fuerzas armadas en la organizacion del aparato.
Segun las antiguas regulaciones, para funcionarios y servidores publicos; Funcionarios de nivel de comuna y empleados publicos; Las fuerzas armadas y los trabajadores (excepto los trabajadores en las unidades publicas no ocupadas): financiacion de politicas y regimenes emitidos por el presupuesto estatal.
Para unidades publicas no ocupadas para garantizar gastos recurrentes y gastos de inversion; Las unidades publicas no ocupadas garantizan los gastos recurrentes: financiacion para politicas y regimenes de actividades no comerciales de la unidad y otros ingresos legales.
Para las unidades publicas de no ocupacion hechas por el presupuesto estatal, parte del gasto recurrente: financiacion para la liquidacion de politicas, regimenes de actividades no comerciales de la unidad, presupuesto estatal otorgado y otros ingresos legales.
El presupuesto estatal asignara fondos para resolver politicas y regimenes sobre el numero de personas que trabajan en los salarios del presupuesto estatal asignado por las autoridades competentes.
Para las unidades publicas de no ocupacion, que estan garantizadas por el presupuesto estatal, el gasto recurrente es: financiacion para politicas y regimenes emitidos por el presupuesto estatal.
Ademas de la financiacion para capacitacion y capacitacion para funcionarios, servidores publicos y empleados publicos, que se han organizado anualmente segun lo prescrito, otorgo capacitacion adicional y fondos de capacitacion igual al 5% del fondo salarial basico total en el primer año de organizacion de la estructura organizativa.