El 19 de noviembre el Gobierno acaba de promulgar el Decreto No. 302/2025/ND-CP que regula detalladamente el Fondo Nacional de Vivienda y las medidas para implementar la Resolucion No. 201/2025/QH15 de la Asamblea Nacional del 29 de mayo de 2025 sobre algunos mecanismos y politicas especificas para el desarrollo de la vivienda social.
En consecuencia el Decreto establece claramente que el Gobierno establecera un Fondo de Vivienda Central dependiente del Ministerio de Construccion asignado al Ministerio de Construccion para su gestion.
El Comite Popular Provincial establece y gestiona el Fondo de Vivienda Local.
El mecanismo de gestion financiera del Fondo se implementa de acuerdo con las disposiciones de este Decreto y las disposiciones de la ley para las unidades de servicio publico.
El Comite Popular Provincial decide la nueva creacion o reorganizacion o la asignacion del fondo financiero existente gestionado por el Comite Popular Provincial pero debe garantizar las operaciones de acuerdo con las regulaciones de la Resolucion No. 201/2025/QH15 y este Decreto.
El Fondo de Vivienda Local recien establecido es una unidad de servicio publico privada que se implementa de acuerdo con las regulaciones de este Decreto y la ley relacionada;
En caso de reorganizacion del fondo financiero existente el Comite Popular Provincial decide si el modelo operativo es una unidad de servicio publico o el modelo actual del fondo y implementa los objetivos y funciones operativas del fondo de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 5 de este Decreto;
En caso de que el Comite Popular Provincial decida asignar al fondo financiero existente para que cumpla con los objetivos del Fondo de Vivienda Local el fondo continuara implementando el modelo operativo del fondo y complementara los objetivos y funciones operativas del fondo de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 5 de este Decreto;
El fondo estipulado en el punto b y punto c de esta clausula es responsable de las actividades del Fondo de Vivienda Local no puede utilizar el capital operativo del fondo para realizar tareas diferentes a los objetivos operativos del fondo; llevar a cabo la contabilidad y el seguimiento separados del capital operativo del fondo.
La ubicacion legal la personalidad juridica la estructura organizativa el regimen financiero y la gestion y el uso de los activos el regimen de informes y contabilidad para el Fondo de Vivienda Local que no es una unidad de servicio publico se seguira implementando de acuerdo con el modelo operativo actual del fondo.
El Fondo Nacional de Vivienda es una unidad de servicio publico. El Fondo esta establecido reorganizado reorganizado operado y disuelto de acuerdo con las regulaciones de este Decreto y las leyes relacionadas correspondientes al modelo de operacion.
El fondo tiene personalidad juridica con sello propio contabilidad independiente con capital social y puede abrir cuentas en la Tesoreria Estatal y los bancos comerciales.
Segun el articulo 4 de la Resolucion No. 201/2025/QH15 el Fondo Nacional de Vivienda es un fondo financiero estatal no presupuestario con personalidad juridica que opera sin fines de lucro.
El Fondo Nacional de Vivienda incluye: el Fondo de Vivienda Central establecido por el Gobierno el Fondo de Vivienda Local establecido por el Comite Popular Provincial.
El Fondo Nacional de Vivienda se forma a partir de la financiacion del presupuesto estatal el dinero extraido de la cantidad equivalente al valor del fondo de tierras invertido en la construccion de un sistema de infraestructura tecnica para construir viviendas sociales de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre viviendas el dinero de la venta de viviendas pertenecientes a activos publicos el dinero de la subasta de derechos de uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones del punto b del apartado 4 del articulo 12 de esta Resolucion; recibir apoyo voluntario y contribuciones de organizaciones nacionales y extranjeras y otras fuente