El Gobierno emitio el Decreto No 71/2025/ND-CP que modifica y complementa algunos articulos del Decreto No 35/2021/ND-CP que establece detalles y instrucciones para la aplicacion de la Ley de Inversion en el modo de asociacion publica (Ley PPP).
Segun el decreto, el proyecto esta bajo la jurisdiccion de decidir la politica de inversion del Primer Ministro, el periodo de evaluacion se redujo de no mas de 45 dias a no mas de 30 dias.
Proyectos bajo la jurisdiccion de la decision de la politica de inversion del Ministro, el jefe de la agencia central, otras agencias, Junta Directiva a nivel provincial, Junta Directiva a nivel provincial: no mas de 14 dias (la regla anterior no era mas de 30 dias).
Para proyectos en los que solo se necesita elaborar un informe economico-tecnico de inversion en construccion: no mas de 10 dias.
Proyectos bajo la autoridad de aprobacion del Primer Ministro: El periodo de evaluacion se reduce de no mas de 90 dias a no mas de 30 dias.
El proyecto esta bajo la competencia de aprobacion del Ministro, el Jefe de la Agencia Central, otras agencias, el Presidente del Comite Popular Provincial: no mas de 14 dias (la antigua regulacion no es mas de 60 dias); Para proyectos especificados en las clausulas 2A, 2B y 2C, Articulo 11 de la Ley de PPP: no mas de 10 dias.
Con respecto a la orden de decidir la politica de inversion del proyecto PPP bajo la jurisdiccion del Comite Popular Provincial, el Articulo 12 de la Ley de PPP complementa las disposiciones de la autoridad para decidir la politica del Consejo Popular Provincial y el Comite Popular Provincial, incluida la descentralizacion de la Autoridad para decidir sobre la politica de inversion de los Proyectos PPP bajo la administracion de dos UNITS Administrativas Provinciales o Superior de la Primera Ministro de las Celinidades de las Celinidades de las Celinidades.
Por lo tanto, la Decreta No 71/2025/ND-CP modifica y completa el parrafo 4 del Articulo 21 de la Decreta No 35/2021/ND-CP sobre la decision de la iniciativa de inversion de proyectos de PPP en el ambito de dos o mas unidades administrativas de nivel provincial.
Para los proyectos de PPP realizados en dos o mas unidades administrativas de nivel provincial en los casos previstos en el punto b) del apartado 4 o el punto b) del apartado 4a del articulo 12 de la Ley de PPP, el Primer Ministro de la region le dara al Ministro de administracion sectorial una opinion unanime sobre la asignacion de un organismo como organismo competente.
La decision de la iniciativa de inversion del proyecto PPP se realiza de la siguiente manera:
El Comite Popular Provincial de las Localidades donde se implementa y acuerda el proyecto sobre la propuesta de la implementacion del proyecto, incluidos los siguientes contenidos: Nombre del proyecto, Escala, Ubicacion, Tipo de Contrato del Proyecto PPP, Inversion Total Preliminar, Capital Estatal en Proyectos PPP y Division de Balance y Asignacion de Presupuesto de cada localidad.
Para los proyectos bajo la competencia para decidir la politica de inversion del Consejo Popular Provincial, el Comite Popular Provincial de las localidades donde se implementa el proyecto para informar al Consejo Popular Provincial para su consideracion y consenso para el contenido especificado en el punto A de esta clausula.
Basado en el texto de acuerdo de la Junta Directiva provincial, la Junta Directiva provincial de los municipios donde se realiza el proyecto se unifico con el ministerio de administracion de la rama sobre la asignacion de una localidad como organismo competente.
Para los proyectos bajo la jurisdiccion de la decision de la politica de inversion de la UBND a nivel provincial, las localidades donde se realiza el proyecto concuerdan con el ministerio de administracion de la industria sobre la asignacion de una localidad como organismo competente.
En caso de que el proyecto requiera que el uso del capital estatal participe en el proyecto PPP, el Comite de Localidades Populares Provinciales informara al Consejo Popular Provincial antes de aceptar la gestion de la industria de la asignacion de una autoridad local como agencia competente.