Primera aparicion del concepto de puesto de profesor copropietario
En la mañana del 22 de octubre el Ministro de Educacion y Formacion bajo la autoridad del Primer Ministro presento un informe sobre 3 proyectos: Ley de modificacion y adicion de algunos articulos de la Ley de Educacion; Ley de Educacion Superior (modificada); Ley de Educacion Vocacional (modificada).
El proyecto de Ley de Educacion Superior (modificada) consta de 9 capitulos 46 articulos una reduccion de 27 articulos en comparacion con la Ley de Educacion Superior actual se centra en los grupos principales de contenido sobre la gestion universitaria; actividades de formacion; investigacion cientifica y innovacion; profesores y estudiantes; garantia y acreditacion de la calidad; activos financieros; cooperacion e inversion extranjera; recortes de tramites administrativos; descentralizacion y delegacion de poderes...

En el articulo 29 del Proyecto que regula el puesto y el titulo de profesor universitario el Ministerio de Educacion y Formacion ha añadido el concepto de 'profesor copropietario' junto con los puestos de profesor copropietario y profesor contratado a tiempo completo despues de la jubilacion y profesor visitante.
Segun las regulaciones los profesores propietarios se identifican como profesores que trabajan a tiempo completo en instituciones de educacion superior.
Los profesores copropietarios son funcionarios de otras agencias y organizaciones con cualificaciones profesionales adecuadas a la profesion o campo de formacion a los que la institucion de educacion superior decide asignar tareas de enseñanza como profesores copropietarios por un periodo de un año o mas.
Segun el Ministerio de Educacion y Formacion la enmienda tiene como objetivo reflejar plenamente la practica de uso del profesorado en modelos de autonomia aclarar la base legal de los tipos de profesores de acuerdo con la Ley de Profesores el marco de cargos y funcionarios publicos como base para la gestion y evaluacion de la eficacia del profesorado...
Ademas el Ministerio de Educacion y Formacion tambien define claramente que el profesor es el titulo mas alto de un profesor universitario que expresa la capacidad el prestigio y el papel de liderazgo en la especializacion la formacion la exploracion y la creacion de nuevos conocimientos. El profesor asociado es un titulo que precede al profesor asociado que tiene una especializacion profunda en un campo cientifico especifico.
El proyecto de Ley tambien complementa la politica de desarrollo del equipo de profesores y cientificos destacados; politicas especificas para los cientificos lideres; mecanismos de incentivos y atraccion de talentos nacionales y extranjeros vinculados a la eficiencia de la investigacion y la publicacion internacional. Segun la explicacion del Ministerio de Educacion y Formacion estos ajustes y añadidos tienen como objetivo promover el derecho a la autonomia universitaria de las instituciones educativas que tienen derecho a contratar profesores y cientificos destacados y institucionalizar la Resolucion 72-NQ/TW del Buro Politico sobre el avance en el desarrollo de la educacion y la
En relacion con el grupo de temas de gobernanza universitaria el Proyecto propone eliminar la estructura del consejo escolar en las instituciones de educacion superior publicas para garantizar una gestion unificada y superar las deficiencias en la relacion entre el consejo escolar publico y la junta directiva en los ultimos tiempos y al mismo tiempo fortalecer el papel de liderazgo del Partido en las instituciones de educacion superior publicas.
Fortalecer la supervision al abandonar el consejo escolar en instituciones publicas
En el informe de la inspeccion el Presidente del Comite de Cultura y Asuntos Sociales Nguyen Dac Vinh dijo que el Comite aprueba la enmienda integral de la Ley de Educacion Superior como solicita el Gobierno.
Con la propuesta de complementar las regulaciones sobre profesores copropietarios el Comite esta basicamente de acuerdo pero propone revisar para garantizar la unidad con las regulaciones de la Ley de Ciencia Tecnologia e Innovacion y los proyectos de Ley sobre educacion y formacion que se encuentran en proceso de enmienda y complementacion.

El Comite aprueba la regulacion sobre la organizacion y gestion de las instituciones de educacion superior (Parte II) y considera que el proyecto de Ley ha institucionalizado el espiritu de la Resolucion No. 71-NQ/TW para garantizar el derecho a la autonomia plena e integral para las instituciones de educacion superior sin depender del nivel de autonomia financiera.
Sin embargo se propone asignar al Gobierno un documento de orientacion separado sobre la autonomia universitaria; estipular claramente el nivel de autonomia basada en la capacidad de gestion la calidad de la educacion inspeccionada y la capacidad financiera de las instituciones de educacion superior. Establecer claramente los poderes y responsabilidades de las partes interesadas en la supervision de las actividades de gestion de las instituciones de educacion superior al final de las actividades del consejo escolar en las escuelas publicas; aclarar el papel la posicion y las funciones de algunas unidades en la estructura organizativa de las instituciones de educacion superior como las escuela