El Secretario General de la Asamblea Nacional acaba de recibir un informe que recopila las opiniones de las Diputaciones de la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y las Comisiones de la Asamblea Nacional sobre el proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta Empresarial (enmendada).
En cuanto a los contribuyentes, se opina que el contenido del proyecto de ley carece de regulacion sobre los contribuyentes que son empresas, individuos que realizan negocios de comercio electronico, negocios en plataformas digitales; se propone agregar regulaciones especificas.
Opina que el contenido del proyecto de ley carece de regulacion sobre la renta sujeta a impuestos como bienes, servicios realizados por empresas, individuos que realizan negocios en forma de comercio electronico, negocios en plataformas digitales; propone la adicion de regulaciones especificas.
Proponiendo considerar complementar el ingreso imponible de las unidades publicas no comerciales para actividades de arrendamiento de propiedades publicas y el arrendamiento de uso de la tierra por el Estado para arrendar tierras para la produccion, negocios y provision de servicios, ademas de los servicios publicos bajo la responsabilidad de las unidades publicas de no ocupacion.
En cuanto a la determinacion de la renta imponible, en cuanto a las ventas, se opina que la determinacion del momento de la facturacion para el calculo del impuesto sobre la renta imponible de los bienes vendidos debe definirse mas claramente.
La propuesta adicional es la siguiente: No se deduciran los gastos de las empresas con riesgo fiscal, las facturas segun la notificacion de las autoridades fiscales a partir del momento en que surja el riesgo fiscal, las facturas.
Segun el informe, hay dudas sobre la regulacion de ingresos para calcular el ingreso sujeto a impuestos como ventas, trabajo y servicios, incluidos los subsidios, ingresos adicionales y extras que las empresas disfrutan, incluso en caso de que las empresas no hayan recibido el dinero.
La propuesta necesita ser mas clara y especifica para garantizar la uniformidad en el proceso de implementacion y evitar la aplicacion de diferentes tipos de impuestos entre empresas y autoridades fiscales.
Existe una propuesta para la investigacion y la revision puede extender el tiempo maximo de exencion de impuestos que el borrador de la ley (el borrador proporciona una exencion de impuestos maxima de 4 años y una reduccion del 50% de los impuestos pagaderos no mas de 9 años a los proximos 9 años).
Se propone en el parrafo 2 del articulo 12 que se extienda la industria de los incentivos fiscales a las empresas para proyectos de produccion que no contaminen el medio ambiente; proteccion del medio ambiente; proyectos de energia renovable, tratamiento de residuos, reciclaje de residuos y desarrollo de productos, bienes y servicios amigables con el medio ambiente.
Se propone que se añadan al proyecto de ley regulador las disposiciones destinadas a ampliar la politica de incentivos fiscales a las empresas para los sectores de impacto social e innovacion.
Se puede mencionar como: las empresas que usan muchas trabajadoras, trabajadores de minorias etnicas, areas remotas y remotas, necesitan regulaciones mas especificas sobre la tasa de uso para ser elegibles para el disfrute preferencial, y deben tener un mecanismo flexible para las empresas en empresas verdes y ecologicas, como la produccion de bolsas de plastico y plastico.
Se opina que se necesita una politica de incentivos especiales de tasas de impuestos o periodos de exencion de impuestos para apoyar el proceso de acumulacion inicial para las empresas emergentes.
Se propone la exencion de impuestos para las empresas privadas, las organizaciones que realizan la prestacion de servicios de carrera publica para promover la socializacion, pero no son unidades publicas que operan con fines de lucro.