El Ministro de Defensa emitio la Circular No. 25/2025/TT-BQP que instruye la implementacion de algunos articulos del Decreto No. 21/2009/ND-CP sobre el regimen y la politica para los oficiales que dejan de servir en el servicio; los oficiales en el servicio de sacrificio, retiro; los oficiales en el servicio que se convierten en militares profesionales o funcionarios de defensa, que se modifican y complementan algunos articulos en el Decreto No. 52/2025/ND-CP de 1.3.2025.
De acuerdo con la Circular 25/2025, el tiempo de trabajo para calcular el efecto de la modalidad se indica como sigue:
Tiempo de trabajo para calcular la asignacion unica especificada en el punto B, Clausula 2, Articulo 2, Punto B, Clausula 1, Articulo 5, Articulo 7 del Decreto No. 21/2009/ND-CP y Punto D, Clausula 1, Articulo 4, Articulo 6, Clausula 1, Articulo 7 de esta Circulares Cirulares es el tiempo de trabajo total en el Ejercito (incluyendo Tiempo como Oficiales, Personales Militares Profesionales, Oficiales No Comisionados. Funcionarios, funcionarios de defensa, trabajadores de defensa) El salario del presupuesto estatal ha pagado un seguro social.
El tiempo de trabajo para la conversion especificado en la Clausula 1, Articulo 9 del Decreto No. 21/99/ND-CP, enmendado y complementado en la Clausula 6, Articulo 1 del Decreto No. 52/2025/ND-CP y Clausula 1, Clausula 2, Articulo 8 de esta Circular para disfrutar de la Liquidacion Total del tiempo de trabajo en los militares (incluido el tiempo de los Oficiales, Personal Militares Profesionales, Oficiales de Defensa, Oficiales de Defensa, Oficiales de defensa). o trabajando en areas o trabajos dificiles, los trabajos se organizan en trabajo pesado, peligroso, peligroso y particularmente pesado, peligroso y peligroso.
El tiempo de trabajo instructivo en el punto a, punto b de esta seccion si se interrumpe sin haber recibido una subvencion (funcionario, retirada, despido) se suma.
En caso de que el tiempo de trabajo, el tiempo adicional por conversion y el tiempo de jubilacion anticipada tengan meses impares, se calcularan segun el principio: menos de 3 meses no se cuentan, de 3 meses a 6 meses se cuentan como 1/2 año, de 6 meses a menos de 12 meses se cuenta como un año.