El Ministerio de Defensa esta recabando opiniones para enmendar el Proyecto de Circular 86/2016/TT-BQP sobre el funeral de militares, trabajadores y funcionarios de defensa nacional; personas que trabajan en el sector financiero gestionado por el Ministerio de Defensa.
El Proyecto de Enmienda y Adicion de algunos articulos de la Circular No. 86/2016/TT-BQP de fecha 20 de junio de 2016 del Ministro de Defensa que regula y guia la organizacion de funerales para militares, trabajadores, funcionarios de defensa nacional; personas que realizan trabajos clave gestionados por el Ministerio de Defensa ha propuesto enmendar y complementar el Articulo 7 de la Circular No. 86/2016/TT-BQP.
El articulo 7 de la Circular No. 86/2016/TT-BQP estipula actualmente:
Los cuadros del Ejercito en ejercicio o destituidos de sus cargos pertenecientes a uno de los siguientes cargos y rangos militares que se sacrifiquen o fallezcan seran llevados a cabo funerales a nivel estatal, incluyendo:
1. Miembro del Buro Politico, Secretario del Comite Ejecutivo Central del Partido;
2. Vicepresidente del Estado, Viceprimer Ministro del Gobierno, Vicepresidente de la Asamblea Nacional;
3. General del Ejercito Popular de Vietnam (QDND);
4. El Teniente General del Ejercito Popular de Vietnam fue un oficial que participo en actividades revolucionarias antes de agosto de 1945.
El borrador agrega otros casos para organizar funerales a nivel estatal en la direccion de regular:
Articulo 7. Titulos y rangos militares que se organizan en el Funeral a nivel estatal
1. Los cuadros militares en ejercicio o destituidos de sus cargos pertenecientes a uno de los siguientes cargos y rangos militares que se sacrifiquen o fallezcan y se celebren funerales a nivel estatal, incluyen:
a) Miembro del Buro Politico, Secretario del Comite Ejecutivo Central del Partido;
b) Vicepresidente del Estado, Viceprimer Ministro del Gobierno, Vicepresidente de la Asamblea Nacional;
c) General del Ejercito Popular de Vietnam;
d) El Teniente General del Ejercito Popular de Vietnam es un oficial que participo en actividades revolucionarias antes del levantamiento de agosto de 1945".
2. Para los casos de funcionarios fallecidos que ocupan uno de los cargos especificados en el apartado 1 de este articulo y que son destituidos de sus cargos por las autoridades competentes, retirados del trabajo, jubilados anticipadamente, jubilados de acuerdo con las regulaciones debido a violaciones o defectos, el funeral se organiza de acuerdo con el rito del Funeral de Alto Nivel;
Ser disciplinado con la forma de destitucion o eliminacion de la condicion de cargo, titulo, el funeral se organiza de acuerdo con el ritual del Funeral para los militares con rango militar desde el coronel en adelante o para los trabajadores, funcionarios publicos y empleados de defensa nacional que esten trabajando o se hayan jubilado segun lo dispuesto en el Capitulo IV o Capitulo V de esta Circular".
Con la propuesta de enmienda anterior, en el caso de que los cuadros militares que ocupan uno de los cargos especificados en el apartado 1 (como miembro del Buro Politico, Secretario del Comite Ejecutivo Central del Partido; Vicepresidente del Estado, Viceprimer Ministro del Gobierno, Vicepresidente de la Asamblea Nacional, General del Ejercito...) sean autorizados por las autoridades competentes a renunciar a sus cargos, jubilarse, jubilarse anticipadamente, jubilarse de acuerdo con las regulaciones debido a violaciones o defectos, al fallecer, el funeral se organiza segun el rito del Funeral de Alto Nivel en lugar del Funeral a nivel estatal como se especifica en el apartado 1.