Este contenido está regulado en el Decreto No. 329/2026/ND-CP del Gobierno sobre la fuerza de protección de la seguridad cibernética.
La fuerza especializada para proteger la seguridad cibernética es la fuerza central, estacionada en el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional.
Las personas que pertenecen a la plantilla de las fuerzas especializadas en la protección de la seguridad cibernética o que están sujetas al trato preferencial, la atracción de talentos, además del régimen salarial, las asignaciones y otros regímenes de acuerdo con las disposiciones de la ley, se consideran para recibir apoyo adicional mensual de acuerdo con uno de los siguientes niveles:
Nivel 1, máximo igual al 100% del nivel salarial según el coeficiente salarial actual para los casos de desempeño de tareas profesionales y vocacionales en fuerzas especializadas en la protección de la seguridad cibernética, con requisitos de calificación, experiencia y resultados laborales que no están sujetos a las regulaciones en los niveles 2 y 3.
Nivel 2, máximo igual al 200% del salario según el coeficiente salarial actual para las personas que realizan directamente tareas en el campo del asesoramiento estratégico sobre la protección de la seguridad cibernética o proyectos tecnológicos estratégicos; que realizan directamente tareas que requieren calificaciones profesionales y habilidades especializadas, organizan el trabajo de formación y capacitación en protección de la seguridad cibernética;
Luchar directamente contra la prevención y el control de actividades que utilizan el ciberespacio para infringir la seguridad nacional, prevenir y combatir el espionaje cibernético, el terrorismo cibernético, la guerra cibernética, el cibercrimen; construir e implementar procesos operativos importantes que requieran alta seguridad y tecnología; investigar, desarrollar, operar y proteger sistemas, plataformas, herramientas y soluciones tecnológicas estratégicas para servir a la protección de la seguridad cibernética, monitorear, analizar, evaluar y alertar tempranamente sobre los riesgos que amenazan la seguridad cibernética nacional;
Realizar tareas de alta intensidad, estar de servicio, manejar emergencias para servir a la protección de la seguridad de la red; organizar la implementación de tareas para proteger sistemas de información importantes sobre seguridad nacional, garantizar la seguridad de los datos, la seguridad de la información de la red; o tener productos de salida que sirvan directamente al trabajo de gestión, dirección, operación, combate, protección de la seguridad de la red;
Nivel 3, máximo igual al 300% del nivel salarial según el coeficiente salarial actual para las personas que investigan, desarrollan directamente, dominan aplicaciones de tecnología estratégica, productos de tecnología estratégica o nuevas tecnologías que tienen un impacto directo en la seguridad nacional;
Investigar y desarrollar directamente productos, soluciones tecnológicas, modelos, esquemas, proyectos estratégicos de valor innovador para la protección de la seguridad de la red; realizar tareas que requieran seguridad especial, intensidad especial, aplicación autónoma, manejo de emergencias las 24 horas del día, los 7 días de la semana o tareas que tengan un gran impacto en la seguridad nacional, el orden y la seguridad social.
En el caso de que la persona que recibe el apoyo adicional mensual no aplique el régimen salarial según el coeficiente salarial o la ley sobre salarios cambie la base para calcular el salario, el nivel de apoyo se determina en la base correspondiente de acuerdo con las regulaciones de la ley sobre salarios y el presupuesto estatal.
Las personas que no están en la nómina pero que son asignadas, utilizadas, asignadas tareas o firman contratos para llevar a cabo tareas en la fuerza especializada para proteger la seguridad de la red reciben salario, remuneración, apoyo para gastos directos, razonables, necesarios y otros regímenes.