El Decreto 300/2026/ND-CP que modifica y complementa algunos artículos del Decreto No. 170/2025/ND-CR del Gobierno que regula el reclutamiento, uso y gestión de funcionarios públicos entra en vigor a partir del 1 de agosto.
Decreto que regula el régimen y las políticas para los funcionarios públicos que son despedidos.
Si un funcionario público es despedido, el régimen de subsidio de despido se implementa de la siguiente manera:
Para los casos especificados en el punto a, párrafo 1, Artículo 56a de este Decreto (según los deseos personales), cada año de trabajo se subsidia la mitad de un mes de salario y se conserva el tiempo de cotización obligatoria al seguro social o se disfruta del seguro social de una sola vez de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social;
Para los casos previstos en los puntos b y c del apartado 1 del artículo 56a, el régimen de despido se implementa de acuerdo con las disposiciones de la legislación laboral y otras leyes relacionadas (si las hubiera); se conserva el período de cotización obligatoria al seguro social o se disfruta del seguro social de una sola vez de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre seguro social.
El punto b, párrafo 1, Artículo 56a estipula: Ser evaluado como no cumpliendo con los requisitos y tareas del puesto de trabajo de acuerdo con los resultados del seguimiento y la evaluación regulares y no tener un puesto de trabajo inferior para continuar la asignación.
El punto c, párrafo 1, Artículo 56a estipula: Ser clasificado anualmente como de calidad en el nivel de no completar las tareas debido a razones profesionales, vocacionales y no tener un puesto de trabajo inferior para continuar la asignación.
Para los casos previstos en el punto d del apartado 1 del artículo 56a (en otros casos de despido de acuerdo con las disposiciones de la ley o de acuerdo con la decisión de la autoridad competente), el régimen de despido se implementa de acuerdo con las disposiciones de la ley correspondiente.
El salario mensual actual es el salario mensual inmediatamente anterior a la renuncia. El salario mensual se calcula incluyendo: el salario por rango, grado; subsidio por cargo de liderazgo; subsidio por antigüedad por encima del marco, subsidio por antigüedad profesional y el coeficiente de diferencia de reserva salarial (si lo hay) de acuerdo con las disposiciones de la ley salarial.
El nivel de subsidio equivalente a 1 mes de salario actual se implementa para los casos con un tiempo total de trabajo antes de renunciar de 6 meses a menos de 12 meses.
Los funcionarios públicos que hayan notificado la jubilación o que se encuentren en el caso de reducción de personal o despido forzoso de acuerdo con las disposiciones de la ley no están sujetos al régimen de subsidio de despido estipulado.
En el caso de que haya un período de trabajo anterior que participe en el seguro de desempleo, este tiempo no se incluye en el período de trabajo para recibir subsidios de despido del presupuesto estatal, sino que se implementa de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre subsidios de desempleo u otras disposiciones legales relacionadas.
El Gobierno también regula los casos en los que no se ha resuelto la renuncia por deseo personal:
- Funcionarios públicos que estén en período de consideración para medidas disciplinarias o que sean procesados penalmente, excepto en los casos permitidos por la autoridad competente o por decisión de la autoridad competente;
- Funcionarios públicos que se encuentran en el período de resolución de quejas y denuncias (que tienen una decisión de establecer un Equipo de Verificación), inspeccionan cuando hay signos de violación, se recomienda manejar las violaciones de acuerdo con las conclusiones de la inspección y auditoría, excepto en los casos permitidos por la autoridad competente o de acuerdo con la decisión de la autoridad competente;
- Debido a los requisitos de trabajo de la agencia u organización o a que aún no se ha dispuesto un reemplazo;
- Otras razones según las disposiciones de la ley o según la decisión de la autoridad competente para destituir.