A partir del 1 de marzo de 2026, la Ley de Recuperación y Quiebra entrará en vigor oficialmente.
Esta ley regula los principios, el orden y los procedimientos para resolver casos de recuperación y quiebra de empresas y cooperativas, uniones de cooperativas; tareas y poderes de las personas que llevan a cabo los procedimientos de recuperación y quiebra; derechos y obligaciones de las personas que participan en los procedimientos de recuperación y quiebra.
Cabe destacar que esta Ley estipula claramente el rechazo o el cambio de juez en el proceso de resolución de casos de recuperación y quiebra.
En consecuencia, el Juez debe negarse a participar en la resolución de un caso de recuperación, quiebra o cambio en los siguientes casos:
Al mismo tiempo, ser persona que participa en los procedimientos de recuperación y quiebra; representante, familiar de la persona que participa en los procedimientos de recuperación y quiebra en ese caso de recuperación y quiebra;
Haber participado como Fiscal, Administrador de la Propiedad, protector de los derechos e intereses legítimos de los participantes en los procedimientos de recuperación y quiebra, experto, tasador de precios, intérprete en ese caso de recuperación y quiebra;
En el mismo grupo de jueces que resuelven el caso de recuperación y quiebra y son familiares; han emitido una decisión de declarar la quiebra en ese caso de quiebra;
Existe una clara base para creer que los jueces pueden no ser desinteresados y objetivos en el desempeño de sus funciones.
El cambio de Juez es decidido por el Presidente del Tribunal. En el caso de que el Juez a cargo del caso de recuperación y quiebra sea el Presidente del Tribunal, el cambio de Juez es decidido directamente por el Tribunal Popular de nivel superior. La decisión de cambiar al Juez es la decisión final.
La Ley de Recuperación y Quiebra también estipula claramente las tareas y poderes de los jueces en la resolución de casos de recuperación y quiebra.
En consecuencia, el Juez tiene la tarea y el poder de guiar y solicitar a las personas que participan en los procedimientos de recuperación y quiebra que recopilen y entreguen documentos y pruebas para demostrar que sus solicitudes y propuestas son fundamentadas y legales; verificar y evaluar la autenticidad de los documentos y pruebas de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Solicitar a las agencias, organizaciones e individuos que proporcionen documentos y pruebas relacionados con el caso de recuperación y quiebra; decidir aplicar procedimientos de recuperación abreviados, decidir aplicar procedimientos de quiebra abreviados.
Decisión de nombrar o cambiar al administrador concursal, empresa de gestión, liquidación de activos.
Supervisar las actividades de los administradores concursales y las empresas que gestionan y liquidan activos al resolver casos de recuperación y quiebra.
Decidir la implementación de la auditoría de empresas y cooperativas en caso de necesidad; decidir la venta de activos de empresas y cooperativas para garantizar los costos de recuperación, quiebra y preservación de activos de empresas y cooperativas...