El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 157/2025/ND-CP con fecha de 25.6 detalles y medidas para implementar una serie de articulos de la ley sobre seguro social (seguro social) sobre seguro social obligatorio para personal militar, policia de personas, milicias permanentes y personas que trabajan en salarios como para el personal militar.
El decreto No. 157/2025 estipula una serie de regimenes obligatorios de seguro social para el personal militar, la policia popular, la milicia permanente y las personas que trabajan en el trabajo de cifrado pagado como para el personal militar que incluyen: regimen de enfermedad; regimen de jubilacion; Modo de perro.
Con respecto al regimen de jubilacion, el decreto define claramente los sujetos y las condiciones para la pension:
En primer lugar, el empleado especificado en el punto D, Punto D, Clausula 1, Articulo 2 de la ley sobre seguro social;
En segundo lugar, el empleado especificado en el punto E, Clausula 1, Articulo 2 de la ley sobre seguro social;
En tercer lugar, el empleado especificado en el punto D, Punto D, Clausula 1, Articulo 2 de la ley sobre seguro social durante el tiempo de estudiar, practicar, trabajar, investigar, ir a enfermeras extranjeras y seguir recibiendo asignaciones salariales o militares o gastos de vida en el pais y pagar el seguro social como se prescribe) al dejar de fumar, tener un seguro social compulsorial durante 15 años o mas tiene titulada a la pension en el pais en uno de los siguientes casos: los siguientes casos:
En primer lugar, la edad es 5 años menor que la edad especificada en la Clausula 2, Articulo 169 del Codigo de Trabajo, siguiendo la hoja de ruta de la siguiente manera:

En segundo lugar, la edad es 5 años mayor que la edad de jubilacion de acuerdo con la hoja de ruta prescrita en A y tiene un tiempo total de 15 años o mas cuando se trabaja, pesado, peligroso, peligroso o particularmente pesado, peligroso, peligroso, pesado, peligroso, peligroso o especialmente dificil, especialmente dificil en la region con un nivel economico especial que tiene un coeficiente regional regional 0.7 o superior antes de 1, 2021. 2021.
Al determinar el tiempo de trabajo en el area donde la asignacion regional es 0.7 o mas para el tiempo de trabajo antes del 1 de enero de 1995 como base para la consideracion de la pension, basada en las disposiciones de la asignacion legal sobre la asignacion regional en el momento del acuerdo.
Para el area de que la ley sobre las asignaciones regionales en el momento del acuerdo no especifica ni estipula el coeficiente de asignacion regional inferior a 0.7, pero el hecho de que el empleado haya tenido tiempo de trabajar en el area donde la asignacion de area es 0.7 o mas segun lo prescrito en la asignacion regional anterior, la base se basa en esos documentos para determinar el tiempo de trabajo en el area del area de pension.
En caso de que el empleado tenga un tiempo de trabajo en los campos de batalla B y C desde el 30 de abril de 1975 y anteriormente, y el campo de batalla K del 31 de agosto de 1989 y anteriormente se calculo como el tiempo para pagar el seguro social, esta vez se calculo como el tiempo de trabajo en el area donde la asignacion del area de un coeficiente de 0.7 como base para considerar los beneficios de pension.
En tercer lugar, independientemente de la edad en que los trabajadores esten infectados con el VIH/SIDA debido al accidente ocupacional mientras realizan la tarea asignada.
Este decreto entra en vigencia desde 1.7.2025.