La Oficina de Asesoramiento Juridico del periodico Lao Dong responde:
El apartado 1, articulo 10 de la Ley de Comercio Electronico (vigente a partir del 1 de julio de 2026) estipula que los sujetos que disfrutan de mecanismos y politicas especiales de apoyo al desarrollo del comercio electronico incluyen:
a) Hogares empresariales, individuos emprendedores creativos;
b) Cooperativas, uniones de cooperativas que operan en la produccion y procesamiento de productos agricolas y ocupaciones tradicionales;
c) Pequeñas y medianas empresas propiedad de mujeres, empresas que utilizan a muchos trabajadores discapacitados;
e) Individuos que sean minorias etnicas;
e) Organizaciones con sede central, personas residentes en zonas montañosas, fronterizas, insulares, zonas con condiciones socioeconomicas dificiles, especialmente dificiles de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2026, los sujetos anteriores disfrutaran de mecanismos y politicas especiales de apoyo para el desarrollo del comercio electronico.
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