La oficina legal de consultoria legal respondio:
Clausula 4, Articulo 4 del Decreto 172/2025/ND-CP que estipula la disciplina de los funcionarios y empleados publicos (efectivo desde 1.7.2025) estipulando los casos en que la violacion tiene uno o algunos de los siguientes detalles, el nivel de disciplina:
A) ha sido criticado por agencias, organizaciones y unidades, pero no se desempeño, no pudo reparar defectos y violaciones. No reciba voluntariamente defectos, violaciones, formas de disciplina acorde con el contenido, la naturaleza y la gravedad de las violaciones; Se debe reembolsar el daño material, pero no reembolsado, no superar las consecuencias o superar incorrectamente los requisitos de la autoridad competente, no presentar voluntariamente dinero y propiedades debido a violaciones;
b) Correcto, devanado, obstaculizando el proceso de inspeccion, supervision, inspeccion, auditoria, investigacion, enjuiciamiento, juicio y ejecucion de juicio. Cubierta para infractores; amenazar, estampar y venganza contra la lucha, denunciar, testigos, proporcionar documentos y pruebas de violaciones;
c) violaciones organizadas, como mente maestra; proporcionar informacion e informes falsos; evitar que otros proporcionen violaciones; ocultar, reparar y destruir evidencia, crear documentos, registros y evidencia;
d) Aprovechar las posiciones, poderes, aprovechar la emergencia, desastres naturales, incendios, epidemias para implementar politicas de seguridad social y defensa y seguridad para la auto -busqueda. Forzar, hacer campaña, organizar e incitar a otros que violan.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2025, los casos anteriores se agravaron en la disciplina.
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