La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El artículo 7 del Decreto 156/2026/ND-CP (vigente a partir del 1 de julio de 2026) modifica y complementa el artículo 23 del Decreto No. 31/2019/ND-CP sobre el tratamiento disciplinario de denunciantes que son funcionarios, empleados públicos y empleados públicos, estipula lo siguiente:
2. La forma de disciplina de advertencia se aplica al denunciante cuando tiene uno de los siguientes actos:
a) Haber sido sancionado disciplinariamente con una reprimenda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y reincidir;
b) Coaccionar, sobornar a otros para que denuncien falsamente;
c) Utilizar el nombre de otra persona para denunciar, salvo lo dispuesto en el punto b, apartado 3 de este artículo.
El punto b, párrafo 3, artículo 7 del Decreto 156/2026/ND-CP estipula: Utilizar el nombre completo de otra persona para denunciar que afecte las actividades normales de agencias, organizaciones, unidades o cause desunión interna.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2026, los funcionarios públicos y empleados públicos que utilicen el nombre de otra persona para denunciar serán disciplinados con una advertencia.
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