La Oficina de Asesoramiento Juridico del periodico Lao Dong responde:
El articulo 17 del Decreto 03/2026/ND-CP que regula la organizacion y operacion de fondos sociales y fondos de caridad (vigente a partir del 1 de marzo de 2026) estipula los expedientes de establecimiento de fondos de la siguiente manera:
Expediente de establecimiento del fondo (original), que incluye:
1. Solicitud de establecimiento del fondo (incluida la adicion).
2. Proyecto de estatus del fondo.
3. Compromiso de contribucion de activos para la creacion del fondo de los Fundadores adjunto a documentos que demuestren los activos aportados para la creacion del fondo de acuerdo con las regulaciones del Articulo 16 de este Decreto.
4. Curriculum vitae personal (segun el formulario adjunto al presente Decreto) de los Fundadores fundadores del fondo no mas de 06 meses a partir de la fecha de presentacion del expediente y el expediente de acuerdo con las regulaciones en los Articulos 13, 14 o 15 de este Decreto.
5. Documento para elegir los cargos del Comite Fundador del Fondo.
6. Documento que demuestre el derecho de uso legal de acuerdo con las disposiciones de la ley donde se preve ubicar la sede del fondo (original o copia certificada).
Por lo tanto, a partir del 1 de marzo de 2026, los expedientes para el establecimiento de fondos sociales y fondos de caridad se regulan como se indica anteriormente.
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