Segun el punto d del parrafo 1 del articulo 23 de la Ley de Ejercitos Populares de Autodefensa de 2019 el Presidente del Comite Popular del distrito decide nombrar los puestos de mando de la Junta Militar Comunal.
El punto d del apartado 1 del articulo 23 modificado por el punto b del apartado 11 del articulo 10 de la Ley de Enmienda 11 de la Ley Militar y de Defensa de 2025 (que entro en vigor el 1 de julio de 2025) estipula lo siguiente:
d) El Presidente del Comite Popular Provincial decide el nombramiento de comandantes y asistentes del Comando Militar a nivel comunal.
Ademas segun la Clausula 1 Articulo 19 de la Ley de Militancia de Autodefensa de 2019 el Comandante del Comando Militar a nivel comunal es un puesto de mando del Comando Militar a nivel comunal.
Mientras tanto el punto b del parrafo 2 del articulo 23 de la Ley de Fuerzas Populares de Autodefensa de 2019 estipula: La autoridad competente para decidir que cargo nombrar tiene derecho a decidir la destitucion de ese cargo.
Por lo tanto a partir del 1 de julio de 2025 el Presidente del Comite Popular Provincial tiene autoridad para decidir el nombramiento y la destitucion del cargo de Comandante del Comite Militar Comunal. Anteriormente esta autoridad pertenecia al Presidente del Comite Popular del distrito.