Segun las regulaciones en el punto d del apartado 1 del articulo 20 (modificado por el punto b del apartado 9 del articulo 10 de la Ley de Enmienda y Modificacion de la Ley de Defensa Nacional 2025 que entro en vigor el 1 de julio de 2025) el Subcomandante del Comando Militar a nivel comunal es un funcionario publico.
Anteriormente basandose en las disposiciones del punto d del apartado 1 del articulo 20 de la Ley de Militancia Popular de Autodefensa de 2019 que regula el Comite Directivo Militar a nivel de comuna y aldea el Subcomandante es una persona que opera de forma no especializada a nivel de comuna.
Segun el Documento Oficial 03/CV-BCD de 2025 se finaliza el uso de personas no especializadas a nivel comunal a partir del 1 de agosto de 2025...
Por lo tanto el Subcomandante del Comando Militar a nivel comunal es funcionario publico a partir del 1 de julio de 2025 en lugar de ser una persona no especializada en el nivel comunal como se estipula anteriormente.