En el Portal Nacional de Derecho, los ciudadanos informan que fueron reclutados para enseñar en la escuela primaria a partir del 11 de diciembre de 2014, completaron la pasantía y fueron nombrados funcionarios de enseñanza primaria a partir del 1 de enero de 2016.
El 19 de junio de 2018, el ciudadano fue nombrado para el título profesional de maestro de primaria de grado II, código V.07. 03. 07.
Para el 22 de enero de 2025, los ciudadanos serán nombrados del título profesional de profesor de primaria de grado II código V.07. 03. 07 al título profesional de profesor de primaria de grado II código V.07. 03. 28, con salario de nivel 1, coeficiente 4,00 a partir del 1 de febrero de 2025.
Posteriormente, de acuerdo con el aviso de revisión y ajuste de títulos profesionales, los ciudadanos pertenecen a los casos en los que se debe volver a nombrar de profesor de primaria de grado II código V.07. 03. 28 a profesor de primaria de grado III código V.07. 03. 29 de acuerdo con el apartado 12 del artículo 5 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT. La decisión entra en vigor a partir del 28 de mayo de 2026.
Los ciudadanos solicitan al Ministerio de Educación y Formación que aclare el método de cálculo del tiempo de permanencia en la categoría, si es necesario cumplir con la condición de permanencia en la categoría III durante un mínimo de 12 meses antes de registrarse para la consideración de ascenso a la categoría II de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 16 del Artículo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP, y al mismo tiempo pregunte sobre las condiciones para registrarse para la consideración de ascenso después de que se ajuste el título profesional.
Respondiendo a este contenido, el Departamento de Profesores y Funcionarios de Gestión Educativa (Ministerio de Educación y Formación) dijo que, al ser transferido para ser clasificado en el título profesional de profesor de primaria de grado III, código V.07. 03. 29, el tiempo de trabajo anterior del profesor se incluye en el tiempo de ocupación del título profesional de profesor de primaria de grado III.
Con respecto a la regulación de que los funcionarios públicos deben tener al menos 12 meses de ocupación de títulos profesionales de grado inferior cercanos hasta la fecha de vencimiento del plazo para presentar la solicitud de registro para la consideración de ascenso de grado de acuerdo con el punto d, párrafo 1, Artículo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP, que ha sido modificado y complementado en el párrafo 16, Artículo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP.
El Departamento de Profesores y Funcionarios de Gestión Educativa dijo que esta regulación solo se aplica a los casos en que se calcula un tiempo equivalente al tiempo de trabajo con seguro social obligatorio antes de ser contratado o aceptado.
El caso del ciudadano no pertenece a los sujetos mencionados anteriormente, por lo que no tiene que cumplir con la condición de tener 12 meses de ocupación del título profesional de maestro de primaria de grado III, código V.07. 03. 29 al registrarse para la consideración de ascenso.
Con respecto a las condiciones para la consideración de la promoción al título profesional de profesor de primaria de grado II, el Departamento de Profesores y Funcionarios de Gestión Educativa dijo que la implementación es de acuerdo con el Artículo 5 de la Circular No. 13/2024/TT-BGDĐT y las regulaciones específicas en el proyecto, plan, guía para organizar la consideración de la promoción de la agencia competente en la localidad.
Si los profesores cumplen plenamente con los estándares y condiciones para la consideración del ascenso de categoría de acuerdo con las regulaciones y la institución educativa donde trabajan necesita un puesto de trabajo, pueden presentar una solicitud para registrarse para participar en la consideración del ascenso de categoría de acuerdo con el proyecto, el plan y las directrices locales.