El Sr. Bui Van Truong (Phu Tho) pregunta: Tengo 32 años este año, he sido elegido jefe de aldea durante 4 años. En la reciente reorganización de aldeas y grupos residenciales, renuncié debido a la reducción de personal. Por favor, pregunte si mi caso tiene derecho a alguna ayuda.
Respondiendo a este contenido, la abogada Nguyen Thu Trang, subdirectora de Heva Law Company Limited, dijo que los regímenes de reducción de personal actuales se implementan de acuerdo con el Decreto No. 154/2025/ND-CP (Decreto 154) del Gobierno que regula la reducción de personal.
El artículo 18 del Decreto 154 estipula la validez de la implementación de la siguiente manera:
Este Decreto entra en vigor a partir del 16 de junio de 2025; reemplazando el Decreto No. 29/2023/ND-CP de fecha 3 de junio de 2023 del Gobierno que regula la racionalización de la plantilla.
Los regímenes y políticas estipulados en este Decreto se aplican hasta el 31 de diciembre de 2030".
La abogada Nguyen Thu Trang agregó que, según las regulaciones del Decreto 154, los jefes de aldea pertenecen al grupo de personas que trabajan a tiempo parcial en aldeas y grupos residenciales. Este sujeto está regulado por políticas separadas en el Artículo 10 del decreto.
En consecuencia, el Artículo 10 del Decreto 154 estipula la política para las personas que trabajan a tiempo parcial en aldeas y grupos residenciales redundantes debido a la reorganización de aldeas y grupos residenciales que renuncian inmediatamente a partir de la decisión de reorganización de la autoridad competente de la siguiente manera:
1. Las personas que trabajan a tiempo parcial en aldeas y grupos residenciales que no han alcanzado la edad de jubilación según lo dispuesto en el Anexo I, Anexo II emitido junto con el Decreto No. 135/2020/ND-CP (sin incluir a los sujetos especificados en el párrafo 2 de este Artículo) tienen derecho a los siguientes regímenes:
a) Para personas con menos de 5 años de servicio:
Recibir una asignación única equivalente a 0,8 veces el nivel de subsidio mensual actual multiplicado por el número de meses de trabajo.
Recibir una asignación equivalente a 1,5 veces el nivel de subsidio mensual actual por cada año de trabajo.
Recibir una asignación mensual de 3 meses para encontrar trabajo.
Se permite conservar el tiempo de cotización al seguro social obligatorio o disfrutar del seguro social de una sola vez de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
b) Para personas con 5 años o más de servicio y con menos de 5 años hasta la edad de jubilación:
Recibir una prestación única equivalente a 0,8 veces el nivel de subsidio mensual actual multiplicado por el número de meses de jubilación anticipada en comparación con la edad de jubilación.
Recibir una asignación equivalente a 1,5 veces el nivel de subsidio mensual actual por cada año de trabajo.
Recibir una asignación mensual de 3 meses para encontrar trabajo.
Se permite conservar el tiempo de cotización al seguro social obligatorio o disfrutar del seguro social de una sola vez de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
c) Para personas con 5 años o más de servicio y con una edad de 5 años o más hasta la edad de jubilación:
Recibir una asignación única equivalente a 0,8 veces el nivel de subsidio mensual actual multiplicado por 60 meses.
Recibir una asignación equivalente a 1,5 veces el nivel de subsidio mensual actual por cada año de trabajo.
Recibir una asignación mensual de 3 meses para encontrar trabajo.
Se permite conservar el tiempo de cotización al seguro social obligatorio o disfrutar del seguro social de una sola vez de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
2. Para los funcionarios y empleados públicos a nivel comunal debido a la reorganización de las unidades administrativas a nivel comunal en el período 2023-2025 que son asignados para trabajar como personas no profesionales en aldeas y grupos residenciales, tienen derecho a los regímenes según lo estipulado en el párrafo 1 de este Artículo. Sin embargo, el salario mensual actual para calcular las asignaciones es el salario mensual inmediato del título de funcionario público a nivel comunal antes de ser asignado para trabajar como personas no profesionales en aldeas y grupos residenciales.
3. Las personas que trabajan a tiempo parcial en aldeas y grupos residenciales que han alcanzado la edad de jubilación según lo estipulado en el Apéndice I, Apéndice II emitido junto con el Decreto No. 135/2020/ND-CP o que están disfrutando del régimen de pensiones, régimen de incapacidad laboral, tienen derecho a una prestación única equivalente a 15 meses de subsidio mensual actual.
4. Las personas que trabajan a tiempo parcial en aldeas y grupos residenciales especificadas en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo no tienen derecho a las políticas especificadas en los artículos 6, 7 y 8 de este Decreto.
En comparación con las regulaciones anteriores, en el caso de que el lector sea jefe de aldea, con un período de actividad de menos de 5 años, está sujeto a disfrutar del régimen de acuerdo con el punto a, párrafo 1, Artículo 10 del Decreto 154.
En consecuencia, los lectores disfrutan de los siguientes regímenes:
La asignación única es igual a 0,8 veces el nivel de asignación mensual actual multiplicado por el número de meses de trabajo.
Subsidio equivalente a 1,5 veces el nivel de subsidio mensual actual por cada año de servicio.
Subsidio de 3 meses de subsidio mensual actual para encontrar trabajo.
Se permite conservar el tiempo de cotización al seguro social obligatorio o disfrutar del seguro social de una sola vez de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.