El portal del gobierno dijo que el Ministerio de Salud emitio la carta oficial No. 3676/BYT-BTXH al Presidente de los Comites Populares de Provincias y Ciudades directamente bajo el Gobierno Central para pagar beneficios sociales mensuales a los beneficiarios de proteccion social.
En consecuencia, para garantizar la asignacion social mensual para los sujetos de proteccion social en julio, agosto y septiembre de 2025, se implementa de acuerdo con las regulaciones, continuamente, sin interrupcion, el Ministerio de Salud propuso que el presidente del Comite Popular de Provincias y Ciudades directamente bajo el gobierno central dirige urgentemente: urgentemente:
El Comite Popular del Distrito completo con urgencia el pago de las asignaciones sociales en junio de 2025 a los sujetos de proteccion social antes del 28 de junio de 2025.
Organice la entrega de expedientes y datos y realice una lista de beneficios sociales del nivel de distrito al nivel de comuna de acuerdo con la ley sobre archivos y documentos que guian la implementacion, completado antes del 30 de junio.
Junto con eso, ordenar al Comite Popular de la Comunidad para organizar beneficios sociales mensuales a los sujetos de proteccion social desde 1.7.2025. Organizar la mano de obra completa, la financiacion y la infraestructura tecnica para el desempeño de esta tarea.
De este modo, manejando rapidamente los casos de problemas que surgen, no interrumpen, retrasando el pago de beneficios sociales. Asegurar el pago de las politicas de asistencia social es total, oportuno y correcto.
Por lo tanto, desde 1.7.2025 al salir del nivel del distrito, el comite popular de la comuna organizo una asignacion social mensual para la proteccion social.
Segun la Clausula 1, el Articulo 5 del Decreto No. 147/2025/ND-CP que estipule la autoridad para decidir sobre el disfrute, ajustando el nivel de beneficio, la asignacion social mensual, el apoyo para la atencion mensual y la fondos de fondos para los objetos de proteccion social de la siguiente manera:
La autoridad para decidir disfrutar, ajustar el nivel de beneficio, detener la asignacion social mensual, apoyar el cuidado mensual y fondos de fondos para los beneficiarios de proteccion social (prescrito en el decreto 20/2021/ND-CP) por el presidente del Comite Popular de la Comuna.
Tambien de acuerdo con las disposiciones anteriores, a partir del 1 de julio de 2025, el presidente del CPC tendra derecho a ajustar la asignacion social mensual.