Enviando preguntas al Ministerio de Finanzas un lector tiene muchas preguntas relacionadas con la fuente de financiacion para pagar las prestaciones por despido de funcionarios publicos.
En consecuencia el lector señalo que en el Articulo 60 del Decreto No. 170/2025/ND-CP del Gobierno sobre la contratacion gestion y uso de funcionarios publicos se estipula: 'Articulo 60. Fuente de financiacion para el pago de la prestacion por desempleo: La fuente de financiacion para el pago de la prestacion por desempleo se asigna en el presupuesto de gastos operativos regulares asignado anualmente por la autoridad competente'.
Pero los lectores se preguntan como se entiende la fuente de financiacion en las siguientes 03 formas de entenderla:
a. La unidad se equilibra por si misma a partir de los fondos asignados para la autonomia a principios de año (version 13); si hay fondos se resuelve el regimen de destitucion de funcionarios publicos; sin fondos no se resuelve el regimen de destitucion de funcionarios publicos.
b. La unidad se autoequilibra de las fuentes de fondos de gasto corriente de acuerdo con la ley presupuestaria (no de gasto de inversion en desarrollo) asignadas a principios de año (incluida la autonomia - fuente 13 y no autonomia - fuente 12 15...); si hay fondos se resuelve el regimen de destitucion de funcionarios publicos; sin fondos no se resuelve el regimen de destitucion de funcionarios publicos.
c. La unidad elabora un presupuesto de gastos para pagar las prestaciones por destitucion de funcionarios publicos de toda la unidad que surjan en el año; lo envia a la agencia financiera del mismo nivel para que lo sintetice y lo presente al Comite Popular Provincial y al Consejo Popular Provincial para que lo aprueben y añadan un presupuesto de gastos no autosuficientes para la unidad para pagar a los funcionarios publicos.
Ademas en el punto c apartado 2 del articulo 57 del Decreto No. 170/2025/ND-CP del Gobierno se estipula:
c) Razones para no resolver el desempleo de los funcionarios publicos:
- Los funcionarios publicos estan en el periodo de consideracion para el tratamiento disciplinario o la responsabilidad penal;
- Los funcionarios publicos no han prestado suficiente tiempo de acuerdo con los compromisos con las agencias y organizaciones de contratacion; - Los funcionarios publicos no han completado el pago de las cantidades de dinero y bienes pertenecientes a responsabilidades individuales con las agencias y organizaciones;
- Debido a los requisitos de trabajo de la agencia o organizacion o no se ha dispuesto un reemplazo. - Otras razones de acuerdo con las disposiciones de la ley y las regulaciones de la autoridad competente.
Por lo tanto ¿es correcto que la agencia tome la excusa de no tener fondos para pagar el subsidio de desempleo por no resolver el desempleo de los funcionarios publicos?
A continuacion en caso de que la unidad no tenga suficientes fondos para pagar el subsidio de desempleo para los funcionarios publicos en el año ¿tendra derecho a resolver el desempleo para los funcionarios publicos que solicitaron voluntariamente el desempleo en el año anterior; luego elaborar un presupuesto para que se asignen fondos presupuestarios para los años siguientes para pagar el regimen para los funcionarios publicos posteriores?
Si un funcionario ha solicitado voluntariamente el dimision por razones de no poder continuar su trabajo como de costumbre; pero la agencia por razones de falta de fondos no resuelve el dimision de funcionarios publicos obligando a los funcionarios publicos a continuar trabajando ¿es esto una violacion de los derechos e intereses legitimos de los funcionarios publicos?
Si los funcionarios publicos por muchas razones no pueden continuar con el trabajo pero se ven obligados a continuar trabajando lo que lleva a errores en el proceso de realizacion del trabajo ¿a quien pertenece la responsabilidad de estos errores?
Respondiendo a las preguntas de los lectores el Ministerio de Finanzas dijo:
En cuanto a las fuentes de financiacion para pagar las prestaciones por despido:
- En el Articulo 60 del Decreto No. 170/2025/ND-CP de 30 de junio de 2025 del Gobierno sobre contratacion uso y gestion de funcionarios publicos se estipula: 'El importe de los gastos para pagar las prestaciones por desempleo se asignara en el presupuesto de gastos operativos regulares entregado anualmente por la autoridad competente'.
- De acuerdo con las regulaciones de la Circular Interanual No. 71/2014/TTLT-BTC-BNV de fecha 30 de mayo de 2014 del Ministerio de Finanzas el Ministerio del Interior regula el regimen de autonomia y responsabilidad por el uso de fondos de gestion administrativa para las agencias estatales:
+ El apartado 1 del articulo 3 estipula: Los gastos de gestion administrativa se entregan a las agencias que implementan el regimen de autonomia de las siguientes fuentes: Presupuesto estatal; las tarifas y exenciones que se dejan de acuerdo con las regulaciones; otros ingresos legales de acuerdo con las disposiciones de la ley.
+ El apartado 5 del articulo 3 estipula: Los gastos asignados para implementar el regimen de autonomia incluyen otros gastos de naturaleza regular.
+ El apartado 8 del articulo 4 regula los fondos asignados pero que no implementan el regimen de autonomia incluidos los fondos para la implementacion de otros contenidos no regulares.
Por lo tanto basandose en las regulaciones anteriores la financiacion para pagar las prestaciones por desempleo de acuerdo con el Decreto No. 170/2025/ND-CP se destina solo a la financiacion de las actividades regulares que ha sido asignada anualmente por la autoridad competente (Finanzas asignadas para implementar la autonomia: Presupuesto estatal; tasas y tarifas dejadas (si las hay) y otros ingresos legales) y se contabilizan en los gastos de actividades regulares de la agencia.
En caso de que los fondos de gasto corriente de las agencias estatales no sean suficientes para pagar las prestaciones por despido de acuerdo con el Decreto No. 170/2025/ND-CP la agencia tiene 2 documentos enviados a la agencia financiera del mismo nivel para presentar a la autoridad competente para que considere complementar el presupuesto o asignar el presupuesto del proximo año para implementar de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el presupuesto estatal.
Sobre el regimen y las politicas para los funcionarios publicos que solicitan voluntariamente la renuncia:
El Decreto No. 170/2025/ND-CP es presidido por el Ministerio del Interior presentado al Gobierno para su promulgacion; por lo tanto se solicita a los lectores que envien preguntas al Ministerio del Interior para obtener respuestas.